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La segunda es que después de que la madre se vuelva a casar); , el cónyuge de la madre (padrastro) ); los hijos (incluidos los hijastros dependientes) y los padres son los primeros herederos del patrimonio de la madre. Los herederos en el mismo orden disfrutarán de la misma parte de la herencia;
3. Artículo 10 de la "Ley de Sucesiones": La herencia se realizará en el siguiente orden:
Primer orden: cónyuge, hijos, padres.
Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.
Una vez iniciada la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.
Los hijos mencionados en esta ley incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.
Los padres a los que se refiere esta ley incluyen a los padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con una relación de apoyo.
Los hermanos y hermanas mencionados en esta ley incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.
4. Principios de distribución después del inicio de la herencia:
(1) En circunstancias normales, los herederos en el mismo orden heredarán partes iguales de la herencia. Es decir, cada heredero debe distribuir la herencia aproximadamente en partes iguales, con la condición de que sus obligaciones de manutención para con el fallecido sean aproximadamente iguales a su situación económica y capacidad laboral.
(2) En circunstancias especiales, la herencia no podrá distribuirse equitativamente.
(1) Se debe cuidar a los herederos que tienen dificultades especiales en la vida y carecen de la capacidad para trabajar.
(2) Los herederos que hayan cumplido las principales obligaciones alimentarias del causante o que vivan * * * con el causante podrán recibir más participaciones al distribuir la herencia.
(3) Si un heredero que tiene capacidad y condiciones para sustentar incumple su obligación de sustentar, la herencia no se dividirá ni dividirá. Sin embargo, aunque el heredero tiene la capacidad y las condiciones para brindar manutención y está dispuesto a cumplir con sus obligaciones alimentarias, el causante tiene una fuente de ingresos independiente y establece claramente que no necesita proporcionar fuentes de ingresos y servicios laborales que el causante sí necesita; apoyo del heredero, y el heredero está dispuesto a brindar apoyo. Sin embargo, debido a que el propio heredero tiene dificultades especiales y carece de capacidad para trabajar, no puede cumplir con su obligación de sustentar al difunto. No puede cancelar ni reducir su parte de la herencia al distribuirla.
(4) Con el consentimiento de los herederos, la distribución no podrá ser equitativa. Los herederos deben negociar y resolver las cuestiones de herencia con un espíritu de comprensión mutua, acomodación mutua, armonía y unidad.