Red de Respuestas Legales - Ayuda legal - Reglamentos provisionales que deben evitarse los barcos pesqueros.

Reglamentos provisionales que deben evitarse los barcos pesqueros.

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 El presente Reglamento se aplicará a los buques que se dediquen a la pesca marítima dentro del territorio de China. Artículo 2 Estas reglas se basan en el principio de no violar el Reglamento Internacional para Prevenir Colisiones en el Mar de 1972 (en adelante, las “72 Reglas”). Los buques que realicen diversas operaciones de pesca deben cumplir estrictamente las "72 Reglas" y estas reglas. Artículo 3 Las disposiciones del presente reglamento no obstaculizarán la aplicación de los reglamentos pesqueros formulados por las autoridades competentes pertinentes. Artículo 4 Al interpretar y cumplir las disposiciones de este Reglamento, se tendrán debidamente en cuenta las circunstancias especiales del caladero en el momento u otras razones, y se tomarán medidas que se aparten de las disposiciones de este Reglamento para evitar el riesgo de enredo, arrastre o colisión de barcos. Artículo 5 Este Reglamento no exime de responsabilidad al buque, al capitán, a la tripulación o a la unidad a la que pertenece el buque que se dedique a operaciones de pesca, por las diversas consecuencias causadas por la negligencia en la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 6 Excepto el Capítulo 6 "Reglas de actuación en condiciones de poca visibilidad", los restantes capítulos de este Reglamento son reglas de actuación mutuamente entendidas. Artículo 7 Las acciones de evitación mencionadas en este reglamento incluyen la evitación de buques y sus artes de pesca. Artículo 8 El derecho de interpretar este Reglamento pertenece al Gobierno Popular Chino y al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Capítulo 2 Disposiciones generales Artículo 9 Los arrastreros darán paso a los siguientes barcos pesqueros:

1. Los barcos pesqueros que se dediquen a la pesca con artes de pesca fijos;

2. p>

3. Barco pesquero del Sena. Artículo 10 Los buques pesqueros de cerco y los buques de pesca a la deriva darán paso a los buques pesqueros que se dediquen a la pesca con artes de pesca fijos. Artículo 11 Durante el proceso de tendido de redes por todo tipo de buques pesqueros, el buque que suelte más tarde la red dará paso al buque que la suelte primero, y no obstaculizará sus operaciones normales. Artículo 12 Cuando los barcos pesqueros estén operando normalmente, deberían evitar que funcionen mal durante las operaciones. Artículo 13 Todos los tipos de barcos pesqueros deberían mantener una distancia de seguridad al levantar y soltar los artes de pesca. Artículo 14 Después de tomar las medidas para evitarlo de acuerdo con las reglamentaciones, se debe mantener una distancia segura con los barcos pesqueros y sus artes de pesca en el camino. Artículo 15 Al determinar la distancia de seguridad, se deben considerar plenamente los siguientes factores:

1. La maniobrabilidad del buque;

2. La escala de los artes de pesca y sus condiciones de operación;

3. Viento, corriente, profundidad del agua, obstáculos y visibilidad del caladero;

4. Dinámica y densidad de los barcos circundantes. Artículo 16 Cuando cualquier buque pase cerca de un buque pesquero con cerco, está prohibido tocar la red o pasar entre el buque pesquero con cerco y el buque pesquero con cerco. Artículo 17 El buque evitador deberá pasar por un lugar a más de 500 metros de distancia del buque pesquero de señuelo ligero, y no fondeará dentro de esta distancia ni realizará otras acciones que obstaculicen el efecto de señuelo ligero del buque. Artículo 18 Al izar la red, el buque pesquero de cerco no obstaculizará la normal operación del barco de deriva o del arrastrero. Artículo 19 Al soltar los artes de pesca, los buques de pesca a la deriva harán todo lo posible por abandonar los caladeros donde se concentran los arrastreros en ese momento. Artículo 20 La colocación de artes de pesca por parte de barcos pesqueros que utilicen artes de pesca fijos no interferirá con las operaciones normales de otros barcos pesqueros. Capítulo 3 Responsabilidades y acciones de evitación entre arrastreros Artículo 21 Un buque pesquero que sea alcanzado deberá ceder el paso al buque pesquero alcanzado y no agarrará la parte delantera derecha de los aparejos de red del buque pesquero que lo alcance para obstaculizar su operación. Artículo 22 Los arrastreros a motor darán paso a los arrastreros sin motor. Artículo 23 Cuando varios pares de barcos pesqueros se encuentran y pescan en direcciones opuestas, si uno o ambos lados tienen barcos pesqueros pescando en paralelo y en la misma dirección, y es realmente difícil girar y evitar, ambas partes deben reducir rápidamente la puestos de red o tomar otras medidas efectivas y pasar con cautela desde el exterior de los puestos de red del otro lado, hasta que la red de ambas partes esté despejada. Artículo 24 En caso de encuentro de cruce:

1. Ceder el paso al otro buque por el lado de estribor del buque

2. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, contactará previamente con señales sonoras para obtener acciones evitativas coordinadas;

3 Si el buque evitador es un arrastrero, el buque evitador deberá tener debidamente en cuenta las dificultades. del barco que evita, intente coordinar la evitación y reduzca las pérdidas de la red tanto como sea posible si es necesario. Acelere a través del área del mar frente a la red del barco que evita. Artículo 25 Los arrastreros que giren en gran ángulo no deberán interferir con las operaciones normales de los barcos pesqueros cercanos. Artículo 26 No está permitido echar redes, fondear delante de los arrastreros ni realizar otras conductas que dificulten la normal operación de las embarcaciones pesqueras. Artículo 27 Cuando varios arrastreros individuales faenen arrastreros paralelos en la misma dirección, los dos buques deberán mantener una cierta distancia de seguridad. Artículo 28 Un buque pesquero en red dará paso a un arrastrero o a un buque pesquero en red. Artículo 29 Los arrastreros darán paso a los buques pesqueros de media estera. Al mismo tiempo, los barcos rederos deben ceder el paso a los barcos pesqueros que se dedican a la pesca. Artículo 30 Un buque pesquero que se disponga a tender una red mostrará una señal para tender la red 10 minutos antes de tender la red y encenderá las luces de funcionamiento de la cubierta al mismo tiempo por la noche para atraer la atención de los buques circundantes. Capítulo 4 Responsabilidades y acciones para evitarlo entre barcos de pesca con cerco Artículo 31 Cuando los barcos de pesca utilicen luces para atraer peces, la distancia entre el grupo de barcos con la luz trasera y el grupo de barcos con la luz delantera no deberá ser inferior a 1.000 metros.

Artículo 32 Los buques pesqueros con redes de cerco no capturarán los peces indicados por los indicadores de bancos de peces (luces) de otros buques mientras se preparan para el redondeo. Artículo 33 Cuando se persiga el mismo banco de peces, mientras un barco haya comenzado a lanzar la red, los demás barcos no realizarán ninguna acción que obstaculice la normal operación del barco pesquero. Artículo 34 Durante el proceso de izado de la red, los barcos de pesca con redes de cerco:

1. Los barcos con fondos retorcidos deben evitar en la medida de lo posible los barcos con fondos no retorcidos.

2. 1 los barcos se han torcido y los barcos con potreros deben evitar los barcos sin potreros;

3. Los barcos de pesca deben evitar los barcos que están jalando (colgando) redes.