Medidas de la provincia de Hubei para la implementación de la Ley de Supervisión de los Comités Permanentes de las Asambleas Populares en todos los niveles
La supervisión realizada por el Comité Permanente de conformidad con la ley tiene efectos legales, y las agencias supervisadas y su personal deben aceptar la supervisión. Artículo 3 El Comité Permanente ejerce colectivamente poderes de control de conformidad con el principio del centralismo democrático.
Los miembros del Comité Permanente deben mantener contacto con los diputados del Congreso Popular y el pueblo, realizar investigaciones y estudios en profundidad y desempeñar sus funciones de conformidad con la ley.
El Comité Permanente establecerá un sistema de enlace de trabajo con el gobierno popular, el tribunal popular y la fiscalía popular al mismo nivel para garantizar la realización efectiva del trabajo de supervisión. Artículo 4 El Comité Permanente informa su trabajo de supervisión al Congreso Popular al mismo nivel, acepta la supervisión del Congreso Popular y fortalece y mejora el trabajo de supervisión de acuerdo con las resoluciones y decisiones del Congreso Popular.
El Comité Permanente anunciará al público el estado de su ejercicio de poder de supervisión y aceptará la supervisión por parte del pueblo. Artículo 5 La Reunión del Presidente del Comité Permanente (en adelante, la Reunión del Presidente) se encarga del importante trabajo diario del Comité Permanente en el ejercicio de sus poderes de supervisión de conformidad con la ley.
Cuando el Congreso del Pueblo no está en sesión, los comités especiales del Congreso del Pueblo (en adelante, los comités especiales), bajo el liderazgo del comité permanente del mismo nivel, ayudan al comité permanente en realizando labores de supervisión.
Los órganos de trabajo y oficinas del Comité Permanente asumirán materias específicas de supervisión con base en las decisiones del Comité Permanente o de la Asamblea de Directores. Capítulo 2 Audiencia y revisión de informes especiales de trabajo del Gobierno Popular, Tribunales Populares y Fiscalías Populares Artículo 6 El plan anual para que el Comité Permanente escuche y revise informes especiales de trabajo será determinado por los distintos comités especiales y los órganos y oficinas de trabajo de el Comité Permanente de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Supervisión Recopilar y organizar el reglamento, y presentar los temas propuestos a la organización de trabajo designada por el Comité Permanente para resumir y proponer un plan, previa solicitud de opiniones de los miembros del Comité Permanente y. partes relevantes, será adoptado por la Asamblea de Directores del primer trimestre de cada año.
Si fuera necesario ajustar individualmente el plan anual de audiencia y revisión de informes especiales de trabajo, así lo decidirá la asamblea de directores.
Si el Gobierno Popular, el Tribunal Popular y la Fiscalía Popular requieren que el Comité Permanente informe sobre un trabajo especial, deben hacerlo por escrito y explicar los motivos. Artículo 7 Antes de escuchar y revisar los informes de trabajo especiales, el Comité Permanente podrá invitar a diputados de las asambleas populares locales y expertos pertinentes a participar en inspecciones o investigaciones especiales. El personal especialmente invitado puede asistir o participar en las reuniones del Comité Permanente y emitir opiniones sobre informes especiales de trabajo.
Cuando el Comité Permanente realice inspecciones o investigaciones especiales, escuchará las opiniones de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones a través de los medios adecuados. Artículo 8 Cuarenta días antes de que el Comité Permanente escuche y revise un informe de trabajo especial, el comité especial correspondiente o el órgano de trabajo u oficina del Comité Permanente resumirá las opiniones de las agencias estatales, organizaciones y personas relevantes sobre el trabajo, y presentará por escrito a la agencia informadora para estudio e informe. La agencia deberá responder a las opiniones anteriores en el informe.
El comité especial pertinente o el organismo de trabajo del Comité Permanente presentará, en un plazo de cinco días, opiniones revisadas sobre el informe de trabajo especial presentado para comentarios del gobierno popular, el tribunal popular y la fiscalía popular después de su revisión. y aprobación por la persona responsable correspondiente del Comité Permanente, se enviará retroalimentación por escrito a la autoridad informadora. El organismo informante modificará el informe especial de trabajo con base en los dictámenes de modificación, si resultare improcedente modificarlo, explicará las razones; Artículo 9 Si un informe especial de trabajo no puede entregarse en la fecha prevista de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Supervisión y estas Medidas, el organismo informante explicará los motivos y la reunión de directores decidirá no incluirlo en el proyecto de orden del día de la reunión. esta reunión del Comité Permanente, y recomendar que se incluya en el proyecto de agenda de la reunión actual del Comité Permanente de acuerdo con la agenda de la reunión. Artículo 10 Si el contenido principal del informe especial de trabajo involucra asuntos importantes o integrales, el responsable del Gobierno Popular presentará un informe a la reunión del Comité Permanente; si se trata de otros asuntos, el Gobierno Popular podrá encomendarlo al responsable; del departamento correspondiente para presentar un informe a la reunión del Comité Permanente.
Los informes especiales de trabajo de los tribunales populares y las fiscalías populares serán presentados a las reuniones del Comité Permanente por el Presidente y el Fiscal Jefe cuando el Presidente y el Fiscal Jefe no puedan presentar el informe por algún motivo; podrán encomendar al Vicepresidente y al Procurador Adjunto la elaboración del informe para las reuniones de la Comisión Permanente.
Los informes de trabajo especiales presentados al Comité Permanente para su audiencia y deliberación deben ir acompañados de materiales de referencia relevantes o materiales típicos cuando sea necesario. Artículo 11 Cuando el Comité Permanente escuche y revise informes de trabajo especiales, podrá organizar a los miembros del Comité Permanente y a los diputados del Congreso Nacional del Pueblo para que presenten opiniones sobre el trabajo especial del órgano informante. Artículo 12 Los dictámenes de deliberación de los miembros del Comité Permanente sobre los informes especiales de trabajo serán resumidos y compilados por los comités especiales correspondientes o por los órganos de trabajo y oficinas del Comité Permanente, y serán decididos por la Asamblea de Directores y presentados a la autoridad informadora para su estudio y tramitación. La agencia informadora presentará un informe sobre la situación de manejo al Comité Permanente dentro de los seis meses, y el comité especial u órgano de trabajo correspondiente del Comité Permanente emitirá opiniones sobre el informe.
Los informes sobre la deliberación de dictámenes y el manejo de dictámenes presentados por los comités especiales o los órganos de trabajo del Comité Permanente serán emitidos por la Asamblea de Directores para su consideración en la reunión del Comité Permanente.