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Últimas regulaciones sobre la edad de jubilación del personal de operaciones especiales

La última normativa sobre la edad de jubilación del personal de operaciones especiales es la siguiente:

1 Quienes realicen trabajos físicos de gran altura y especialmente pesados, y hayan trabajado en este tipo de trabajos durante un total de 10 años.

2. Quienes se dediquen a la operación de trabajos subterráneos y de alta temperatura, y se dediquen a este tipo de trabajos durante más de 9 años;

3. son perjudiciales para la salud y han trabajado en este tipo de trabajo durante más de 8 años (los tipos de trabajo anteriores se denominarán en lo sucesivo "tipos de trabajo especiales"). Los empleados sólo tienen condiciones de edad y no pueden solicitar la jubilación si su tiempo acumulado dedicado a tipos especiales de trabajo no alcanza ninguno de los años especificados anteriormente.

Condiciones para operadores especiales:

1. Aprobar el examen físico en una comunidad o institución médica superior al nivel del condado, y no tener enfermedades cardíacas estructurales, epilepsia, enfermedad de Meniere, vértigo, Histeria, parálisis tremens, enfermedades mentales, demencia y otras enfermedades y defectos físicos que dificultan la capacidad de participar en las operaciones especiales correspondientes;

2. Tener educación secundaria o superior;

3. Tener los conocimientos y habilidades técnicas de seguridad necesarias;

4. Las demás condiciones especificadas en los correspondientes encargos especiales.

En resumen, para aquellos que anteriormente han trabajado en tipos especiales de trabajo y han alcanzado los años de trabajo acumulados prescritos y ahora trabajan en puestos directivos y técnicos, la política estipula que los hombres pueden jubilarse a la edad de 55 años y las mujeres de 50.

Base legal:

Artículo 4 El personal de operaciones especiales deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener 65.438±08 años de edad y no exceder la edad legal nacional. limitar la edad de jubilación;

(2) Pasar el examen físico en una comunidad o institución médica por encima del nivel del condado y no tener enfermedad cardíaca estructural, epilepsia, enfermedad de Meniere, vértigo, histeria, parálisis tremens, enfermedad mental. , demencia, etc. Enfermedades y defectos físicos que dificultan la realización de las operaciones especiales correspondientes;

(3) Tener educación secundaria o superior;

(4) Tener la seguridad necesaria conocimientos y habilidades técnicas;

(5) Otras condiciones especificadas para las operaciones especiales correspondientes. Además de cumplir con las condiciones especificadas en los incisos (1), (2), (4) y (5) del párrafo anterior, el personal especializado en operaciones con productos químicos peligrosos también deberá tener un nivel educativo de escuela secundaria o superior o equivalente a un nivel de escuela secundaria o superior.