Red de Respuestas Legales - Ayuda legal - ¿Está obligado el dueño de la propiedad a construir un cobertizo para estacionamiento?

¿Está obligado el dueño de la propiedad a construir un cobertizo para estacionamiento?

La propiedad no está obligada a construir un cobertizo de estacionamiento.

Ninguna unidad o individuo podrá ocupar las áreas públicas de la comunidad para construir edificios bajo ninguna excusa. Puede implementarse con el consentimiento de la junta de propietarios y del departamento de planificación. Quienes utilicen las ** partes de ocupación de la propiedad y ** las instalaciones y equipos para operaciones comerciales deberán obtener el consentimiento de los propietarios correspondientes, la junta de propietarios y la empresa de servicios inmobiliarios, y luego seguir los procedimientos pertinentes de acuerdo con la reglamentación. . Los ingresos de los propietarios deben utilizarse principalmente para complementar los fondos especiales de mantenimiento y también pueden utilizarse según la decisión de la asamblea de propietarios.

Las siguientes materias serán resueltas por los propietarios* * *:

1. Formular y modificar el reglamento de la asamblea de propietarios; Formular y modificar los reglamentos de gestión;

3. Elegir el comité de propietarios o sustituir a los miembros del comité de propietarios

4. >

5. Recaudar y utilizar fondos especiales de mantenimiento;

6. Renovación de edificios e instalaciones auxiliares

7. * derechos de operación.

Base Legal

Reglamento de Administración de la Propiedad

Artículo 50 Los propietarios y las empresas de servicios inmobiliarios no ocuparán ni excavarán caminos y sitios dentro del área de administración de la propiedad sin autorización, o causar daños a las áreas de administración de la propiedad.

Si el propietario realmente necesita ocupar o excavar temporalmente caminos o sitios debido al mantenimiento de la propiedad o intereses públicos, deberá obtener el consentimiento del comité de propietarios y de la empresa de servicios inmobiliarios realmente; necesita ocupar o excavar temporalmente caminos o sitios, se debe obtener el consentimiento del comité de propietarios.

Los propietarios y empresas de servicios inmobiliarios deberán restaurar los caminos y sitios temporalmente ocupados y excavados a su estado original dentro del plazo acordado. Artículo 6 El dueño de la casa es el dueño.

Los propietarios disfrutan de los siguientes derechos en las actividades de administración de propiedades:

(1) Aceptar los servicios prestados por empresas de servicios inmobiliarios de acuerdo con el contrato de servicios inmobiliarios;

( 2) Proponer convocar a una reunión de la junta de propietarios y hacer sugerencias sobre asuntos relacionados con la administración de la propiedad;

(3) Hacer sugerencias para formular y modificar los reglamentos de administración y reglas de procedimiento de la junta de propietarios;

(4) ) Participar en la asamblea de propietarios y ejercer el derecho de voto;

(5) Elegir miembros del comité de propietarios y disfrutar del derecho a ser elegido;

(6) Supervisar el trabajo del comité de propietarios;

(7) Supervisar la ejecución de los contratos de servicios inmobiliarios por parte de las empresas de servicios inmobiliarios;

(8) Tener la derecho a conocer y supervisar el uso de * * * partes de la propiedad, * * instalaciones y equipos y sitios relacionados;

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(9) Supervisar el manejo y uso de fondos especiales de mantenimiento para * * * partes de los bienes e * * * instalaciones y equipos (en adelante fondos especiales de mantenimiento);

(10) Los demás derechos que establezcan las leyes y reglamentos.