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Cómo lidiar con la granja que dejó el abuelo

El abuelo abandonó la propiedad y los herederos heredaron el derecho a utilizarla, no la propiedad.

En cuanto a la herencia de la propiedad, se debe dividir en las dos situaciones siguientes:

1. Los niños cuyo registro familiar permanece en zonas rurales pueden heredar directamente tierras familiares, mientras que los niños que trasladan su registro familiar a las ciudades no pueden heredar directamente tierras familiares.

2. En la finca hay una casa antigua, que es propiedad privada de los padres y los hijos tienen derecho a heredarla. Por lo tanto, independientemente de si el registro del hogar se ha trasladado a la ciudad, los niños rurales pueden heredar la antigua casa en el campo. Según el principio de "la tierra sigue a la casa", también pueden heredar el derecho a utilizar la propiedad. La propiedad dejada por el abuelo debe ser heredada por los hijos y el cónyuge del abuelo. A menos que los hijos del abuelo mueran antes que el abuelo, los nietos pueden heredar por poder.

En resumen, los derechos de propiedad y uso de la tierra familiar están separados. La denominada propiedad es colectiva, mientras que el derecho de uso pertenece al propietario de la vivienda. En pocas palabras, la propiedad de la tierra de las viviendas rurales no pertenece a los individuos sino al colectivo. Sólo los agricultores tienen derecho a utilizarlo. Hasta ahora, los hijos sólo pueden heredar los edificios de la propiedad, pero no tienen derechos de herencia sobre la tierra.

Base jurídica:

Artículo 362 del Código Civil de la República Popular China

El propietario del derecho de uso de vivienda disfrutará de la posesión de bienes de propiedad colectiva terreno de conformidad con la ley y el derecho a utilizar el terreno, y el derecho a utilizar el terreno para construir viviendas e instalaciones auxiliares de conformidad con la ley.

Artículo 363: La adquisición, ejercicio y transferencia del derecho de uso de finca se realizará de conformidad con la Ley de Ordenamiento Territorial y las normas nacionales correspondientes.

Artículo 127

La herencia se realizará por el siguiente orden:

(1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres;

(2) Segundo orden: hermanos y hermanas, abuelos, abuelos maternos.

Comenzada la herencia, heredarán los herederos de primer orden, y los herederos de segunda orden no heredarán; si no hay heredero de primera orden, heredarán los herederos de segunda orden; .