Medidas de gestión del monopolio del tabaco de la ciudad de Zibo (revisadas en 2020)
Los departamentos de seguridad pública, aduanas, supervisión del mercado, transporte y otros deben hacer un buen trabajo en la gestión del monopolio del tabaco de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. El artículo 5 prohíbe la venta de productos del tabaco a menores. Artículo 6 Quienes produzcan productos de monopolio de tabaco deberán solicitar una licencia de empresa de producción de monopolio de tabaco de conformidad con la ley. Sin aprobación, ninguna unidad o individuo puede producir productos especiales de tabaco. Artículo 7 Quienes vendan productos de tabaco al por mayor deberán solicitar una licencia de empresa mayorista de monopolio de tabaco de conformidad con la ley. Sin aprobación, ninguna unidad o individuo podrá dedicarse al negocio mayorista de productos de tabaco. Los cigarrillos y puros vendidos al por mayor por empresas mayoristas del monopolio del tabaco llevarán la marca de monopolio prescrita por el departamento administrativo del monopolio del tabaco. Artículo 8 Para vender productos de tabaco al por menor, se debe obtener una licencia de venta minorista de monopolio de tabaco de conformidad con la ley. Quienes no hayan obtenido una licencia de venta minorista de monopolio de tabaco no podrán dedicarse al comercio minorista de productos de tabaco.
La solicitud de una licencia minorista de monopolio de tabaco deberá presentarse al departamento administrativo del monopolio de tabaco del distrito local o del condado. Si los materiales de la solicitud están completos y en forma legal, el departamento administrativo del monopolio del tabaco aceptará la solicitud y tomará una decisión por escrito sobre su aprobación o desaprobación dentro de los ocho días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la solicitud. Si realmente fuera necesario ampliar el plazo, éste podrá ampliarse por cuatro días hábiles previa aprobación del responsable del departamento administrativo del monopolio de tabaco, notificándose por escrito al solicitante los motivos de la ampliación. Artículo 9 Para obtener una licencia minorista de monopolio de tabaco, se deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener fondos adecuados para el negocio minorista de productos de tabaco;
(2) Tener un negocio fijo Lugar de operación;
(3) Cumplir con los requisitos para el diseño razonable de los puntos de venta minorista de productos de tabaco;
(4) Otras condiciones estipuladas por el departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado. Artículo 10 El departamento administrativo del monopolio del tabaco a nivel de condado organizará racionalmente los puntos de venta minorista de productos de tabaco en función de la población, el tráfico y otras condiciones reales. Artículo 11 Las unidades y las personas que hayan obtenido una licencia minorista de monopolio de tabaco se dedicarán al negocio minorista de productos de tabaco de acuerdo con el alcance comercial y la ubicación prescritos, comprarán productos de empresas mayoristas de monopolio de tabaco locales y aceptarán la supervisión e inspección por parte de la administración del monopolio de tabaco; departamento. La licencia de venta minorista del monopolio de tabaco deberá indicarlo. Artículo 12 Las unidades y las personas que hayan obtenido una licencia minorista de monopolio de tabaco deberán acudir a la autoridad otorgante de licencias para pasar por los procedimientos de suspensión y devolver la licencia minorista de monopolio de tabaco. Si una empresa suspende sus actividades durante más de seis meses sin motivos justificables o no vende al por mayor productos de tabaco a una empresa mayorista de monopolio de tabaco durante más de seis meses, el departamento administrativo del monopolio de tabaco revocará su licencia minorista de monopolio de tabaco. Artículo 13 Están prohibidos los siguientes comportamientos:
(1) Falsificar, alterar, revender, alquilar, prestar o transferir licencias de monopolio de tabaco en otras formas;
(2) Operar, almacenar y transportar cigarrillos y puros sin marcas de monopolio (excepto aquellos con certificados legales) o falsificar marcas de monopolio;
(3) Compra y venta ilegal de tabaco cortado, hojas de tabaco y hojas de tabaco curado;
>
(4) Cargar, descargar, almacenar y transportar cigarrillos, puros o productos de tabaco falsificados y de mala calidad de contrabando;
(5) Proporcionar almacenamiento, transporte y otras condiciones convenientes por la operación ilegal de productos de tabaco;
p>
(6) Otras violaciones de leyes y regulaciones. Artículo 14 Al investigar y manejar casos de tabaco ilegal, el departamento administrativo del monopolio del tabaco puede, por sí solo o en conjunto con los departamentos pertinentes, realizar inspecciones del monopolio del tabaco en la producción, operación, almacenamiento y transporte de productos del monopolio del tabaco, o realizar inspecciones del monopolio del tabaco. Inspecciones en estaciones, pontones, estaciones de peaje y estaciones de carga. Realizar inspecciones de monopolios de tabaco.
Artículo 15 Al realizar inspecciones del monopolio del tabaco, el número de inspectores del monopolio del departamento administrativo del monopolio del tabaco no será inferior a dos y deberán presentar certificados de inspección de cumplimiento de la ley del monopolio del tabaco, si no lo hacen, las partes interesadas tienen el derecho; rechazar la inspección. Artículo 16 Al investigar y manejar casos de tabaco ilegal, el departamento administrativo del monopolio del tabaco podrá revisar y copiar los contratos, documentos y otros materiales pertinentes en busca de pruebas que puedan perderse o ser difíciles de obtener en el futuro, con la aprobación del responsable; El departamento administrativo del monopolio del tabaco podrá, de conformidad con la ley, registrarse y guardar con antelación, y tomar una decisión dentro de los siete días. Los productos del monopolio del tabaco registrados y conservados de conformidad con la ley serán conservados adecuadamente por el departamento administrativo del monopolio del tabaco y no serán utilizados, distribuidos de forma privada, vendidos ni dañados. Artículo 17 Si un producto del monopolio del tabaco registrado y conservado de conformidad con la ley se niega a ser investigado y manipulado sin motivos justificables después de dos notificaciones escritas o 60 días a partir de la fecha del anuncio, el departamento administrativo del monopolio del tabaco podrá confiscarlo de conformidad con la ley. . Artículo 18 Los productos de tabaco falsificados, mohosos o estropeados confiscados por el departamento administrativo del monopolio del tabaco y los departamentos pertinentes de conformidad con la ley serán destruidos públicamente por el departamento administrativo del monopolio del tabaco de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes.
Otros productos del monopolio del tabaco confiscados de conformidad con la ley serán subastados públicamente o comprados por compañías tabacaleras designadas a precios especificados por el estado, y el departamento confiscador entregará las ganancias al tesoro estatal.