Orientación para evaluadores ambientales: Reglamento provisional sobre la gestión de áreas escénicas
El "Reglamento Provisional sobre la Gestión de Áreas Escénicas" fue promulgado e implementado en 2006.
Artículo 24 El paisaje y el entorno natural de los lugares escénicos y las áreas históricas estarán estrictamente protegidos de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible y no podrán ser destruidos ni alterados a voluntad.
Las agencias de gestión de áreas históricas y escénicas deben establecer y mejorar sistemas de gestión y protección de recursos históricos y escénicos.
Los residentes y turistas en áreas escénicas deben proteger el paisaje, los cuerpos de agua, los bosques, la vegetación herbácea, los animales salvajes y las instalaciones en las áreas escénicas.
Artículo 25 Las agencias de gestión de áreas históricas y escénicas investigarán e identificarán paisajes importantes en áreas históricas y escénicas y formularán las medidas de protección correspondientes.
Artículo 26 Están prohibidas las siguientes actividades en lugares escénicos:
(a) Actividades como montañismo, canteras, minería, recuperación de tierras y construcción de tumbas. Destruir paisajes, vegetación y terreno;
(2) Construir instalaciones de almacenamiento para artículos explosivos, inflamables, radiactivos, tóxicos y corrosivos;
(3) Construir instalaciones de almacenamiento en paisajes o instalaciones Garabatear y untar;
(4) Tirar basura.
Artículo 27 Está prohibido violar la planificación de lugares escénicos, establecer diversas zonas de desarrollo en lugares escénicos y construir hoteles, albergues, centros de capacitación, sanatorios, etc. en puntos escénicos centrales que no tienen nada que ver. con la protección de los lugares escénicos; los edificios que se hayan construido deben retirarse gradualmente de acuerdo con la planificación de los lugares escénicos.
Artículo 28 Las actividades de construcción fuera del alcance prohibido por los artículos 26 y 27 de este Reglamento en lugares escénicos deben ser revisadas por la agencia de gestión de lugares escénicos y realizarse de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes. Pasar por los procedimientos de aprobación. de acuerdo con la normativa.
Al construir proyectos de construcción importantes, como teleféricos y teleféricos en áreas escénicas, el plan de selección del sitio del proyecto debe presentarse al departamento de construcción del Consejo de Estado para su aprobación.
Artículo 29: La participación en las siguientes actividades en lugares escénicos estará sujeta a revisión por parte de la agencia de gestión de lugares escénicos y se informará a las autoridades competentes pertinentes para su aprobación de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes:
(1) Crear y publicar anuncios comerciales;
(2) Organizar actividades recreativas y de otro tipo a gran escala;
(3) Actividades que cambian la naturaleza estado de los recursos hídricos y del medio ambiente hídrico;
(4) Otras actividades que afectan a la ecología y el paisaje.
Artículo 30 Los proyectos de construcción en lugares escénicos deberán cumplir con la planificación de los lugares escénicos y estar coordinados con el paisaje, y no dañarán el paisaje, contaminarán el medio ambiente ni obstaculizarán el turismo.
Cuando las actividades de construcción se lleven a cabo en lugares escénicos, las unidades de construcción y las unidades de construcción deberán formular planes de prevención y control de la contaminación y planes de conservación del agua y el suelo, y tomar medidas efectivas para proteger el paisaje circundante, los cuerpos de agua, los bosques y vegetación de pastos, recursos de vida silvestre y topografía.
Artículo 31 El estado establecerá un sistema de información de gestión de áreas escénicas para monitorear dinámicamente la implementación de la planificación y la protección de los recursos de las áreas escénicas.
La agencia de gestión del lugar escénico donde se encuentra el lugar escénico deberá informar cada año sobre la implementación de la planificación del lugar escénico y la protección de la tierra, los bosques y otros recursos naturales al departamento de construcción del Consejo de Estado. ; el departamento de construcción del Consejo de Estado informará con prontitud el estado de la tierra, los bosques y otros recursos naturales. Se enviará una copia de la situación de protección de los recursos a los departamentos pertinentes del Consejo de Estado. (no otros departamentos)