Sobre los contenidos básicos del sistema de gravamen sobre carga marítima en el derecho marítimo de mi país y los problemas que enfrenta este sistema en la práctica.
El artículo 141 estipula: “Si el arrendatario no paga el alquiler u otros pagos estipulados en el contrato al arrendador, el arrendador tendrá un gravamen sobre los bienes, bienes y rentas del subarrendamiento pertenecientes al arrendatario a bordo. el buque.” Además, la Ley Marítima estipula el gravamen sobre la encomienda en el contrato de remolcador, así como el gravamen de la parte salvadora sobre el buque salvado y otros bienes.
En la práctica judicial, el alcance del gravamen sobre carga marítima se ha convertido en un foco de controversia. Las principales diferencias en la actualidad son: Una opinión es que "sus mercancías" en el artículo 87 de la Ley Marítima se refiere al gravamen del porteador sólo contra la propiedad del deudor. Por otra parte, el derecho marítimo siempre da prioridad a la protección de los intereses del porteador y del cargador, por lo que la interpretación de "sus mercancías" debe ser coherente con la intención legislativa de todo el derecho y debe entenderse como "bienes del deudor". " y no se limita a los bienes del deudor. propiedad de su propiedad. Siempre que el transportista tenga posesión legal de la propiedad, el gravamen puede establecerse y puede ser ejercido por el transportista si no se han pagado las tarifas adeudadas. La esencia de la disputa es la relación entre el gravamen del transportista y la propiedad o deuda gravada.