Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Es necesario que haya mujeres policías presentes cuando se interroga a las víctimas femeninas?

¿Es necesario que haya mujeres policías presentes cuando se interroga a las víctimas femeninas?

La ley no especifica si para interrogar a una sospechosa se requiere la presencia de una mujer policía. Generalmente, tanto los policías hombres como las mujeres pueden preguntar.

Se necesita una mujer policía para registrar el cuerpo de una mujer. El personal femenino debe estar presente únicamente cuando se interroga a sospechosas delincuentes, víctimas y testigos menores de edad. Para casos penales menores, se debe notificar a los representantes legales de los sospechosos y acusados ​​de delitos menores para que estén presentes durante el interrogatorio y el juicio.

El interrogatorio de sospechosos de delitos debe cumplir las siguientes normas:

1. El interrogatorio de sospechosos de delitos debe ser realizado por investigadores de la Fiscalía Popular o de los órganos de seguridad pública.

2. Durante el interrogatorio, el número de investigadores no será inferior a 2.

3. Al interrogar a un sospechoso de un delito, los investigadores primero deben preguntarle si ha cometido un delito y exigirle que indique las circunstancias específicas del delito o que se declare inocente.

4. Cuando los investigadores interrogan a un sospechoso sordomudo, debe participar alguien familiarizado con los gestos de los sordomudos, y esta situación debe quedar claramente registrada.

Se puede observar que las mujeres sospechosas de haber cometido delitos generalmente pueden ser interrogadas por agentes de policía masculinos y femeninos al mismo tiempo, pero el número de investigadores no debe ser inferior a dos.

Base jurídica:

Normas procesales para la atención de causas penales por parte de los órganos de seguridad pública

Artículo 205

Los interrogatorios a testigos y víctimas podrán ser Realizarse en el lugar o en el lugar puede realizarse en la unidad o residencia del testigo o víctima, o en un lugar propuesto por el testigo o víctima. Cuando sea necesario, se podrá notificar a los testigos y a las víctimas para que acudan al órgano de seguridad pública a declarar. El interrogatorio de testigos y víctimas debe realizarse por separado. Al interrogar a testigos y víctimas en el lugar, los investigadores deben mostrar su identificación laboral. Para indagar en la unidad o residencia del testigo o víctima o en el lugar propuesto por el testigo o víctima, se deberá preparar un aviso de investigación con la aprobación del responsable del departamento de tramitación del caso. Antes del interrogatorio, los investigadores deben presentar el aviso de investigación y la identificación del trabajo.

Artículo 212

Para determinar determinadas características, lesiones o condiciones fisiológicas de las víctimas y presuntos delincuentes, se podrá examinar a las personas, extraer huellas dactilares y recolectar sangre y orina, entre otras cosas. muestras biológicas. Si la víctima muere, su identidad se determinará mediante la identificación de sus familiares cercanos, la identificación de materiales biológicos, etc. Si un sospechoso de un delito se niega a inspeccionar, extraer o recolectar, si es necesario, con la aprobación de la persona a cargo del departamento de manejo del caso, los investigadores pueden forzar la inspección, extracción o recolección. Los exámenes físicos de las mujeres deben ser realizados por personal femenino o médicas. El acta de inspección será firmada por los investigadores, inspectores, inspeccionados y testigos que participaron en la inspección. Si la persona inspeccionada se niega a firmar, los investigadores lo indicarán en la transcripción.