¿Quién puede nombrar un defensor?
En nuestro país no cualquiera puede ejercer como defensor. Generalmente, además del propio sospechoso de un delito, pueden actuar como defensores abogados, tutores, familiares y amigos. 1. ¿Quién puede ser designado defensor? Artículo 33 de la Ley de Procedimiento Penal: Además de ejercer el derecho a defenderse, los sospechosos e imputados también podrán designar a una o dos personas como defensores. Podrán confiarse como defensores a las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o acusado; No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o familiares cercanos de los sospechosos o procesados. dos. Las principales obligaciones del defensor 1. Los defensores están obligados a presentar materiales y opiniones basados en hechos y en el derecho para demostrar que los sospechosos y acusados son inocentes, que sus delitos son menores o que su responsabilidad penal está reducida o exenta, y para proteger los derechos e intereses legítimos de los sospechosos de delitos. y demandados de conformidad con la ley. 2. Cuando se encuentre detenido con sospechosos o acusados de delitos, se deberán seguir las normas del lugar de detención. 3. Seguir las reglas del tribunal cuando asista a los procedimientos judiciales. 4. Sin el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, no se podrá recoger ningún material relacionado con el caso de la víctima o de los testigos proporcionados por la víctima. 5. Los abogados defensores y otros defensores no ayudarán a los sospechosos de delitos o acusados a confabularse, ocultar, destruir o falsificar pruebas, ni podrán amenazar o inducir a los testigos a cambiar su testimonio o cometer perjurio, ni participar en otras conductas que obstruyan el proceso judicial. En caso contrario, se perseguirá la responsabilidad legal conforme a la ley. El artículo 306 del Código Penal establece que en el proceso penal, si un defensor destruye o falsifica pruebas, amenaza o induce a un testigo a cambiar su testimonio sobre los hechos o comete perjurio, será condenado a pena de prisión de no más de de tres años o detención penal. Si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de no menos de 3 años pero no más de 7 años. 6. El defensor deberá presentar al tribunal pruebas físicas para su identificación por las partes, debiendo leerse en el tribunal documentos tales como transcripciones de testimonios y conclusiones de peritajes que no hayan comparecido ante el tribunal como prueba. 7. Si de las pruebas recabadas por el defensor se desprende que el sospechoso no se encuentra en el lugar del crimen, no ha alcanzado la mayoría de edad penal o es un enfermo mental que no es penalmente responsable según la ley, el órgano de seguridad pública y la Fiscalía Popular debe ser informada oportunamente. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Abogados, los abogados defensores deberán cumplir también en su actividad profesional las siguientes obligaciones: 1. No se le permite aceptar una comisión de forma privada, no se le permite cobrar honorarios del cliente de forma privada, no se le permite aceptar la propiedad del cliente y no se le permite aprovechar la conveniencia de proporcionar servicios legales para aceptar la propiedad de la otra parte; 2. No se reunirá con el juez o fiscal en violación de las regulaciones; 3. No se le permitirá invitar a invitados ni dar obsequios. No se podrán ofrecer sobornos a jueces, fiscales y otro personal relevante; y ninguna de las partes podrá ser instigada ni inducida a pagar sobornos; 4. No se podrán proporcionar pruebas falsas, ocultar hechos, ni se podrá amenazar o inducir a otros a proporcionar pruebas falsas para ocultar hechos, ni impedir que la otra parte obtenga pruebas de conformidad con el contrato; ley; 5. obstruir el procedimiento normal; 6. guardar secretos de Estado y secretos comerciales de las partes conocidos en el desempeño de sus funciones de defensa, y no divulgar la intimidad de las partes; 7. los abogados que se hayan desempeñado como jueces o fiscales; se le permitirá hacerlo dentro de los 2 años siguientes a su salida del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular; 8. Debe asumir obligaciones de asistencia jurídica de conformidad con las normas nacionales, actuar con la debida diligencia y prestar servicios jurídicos a los destinatarios; defender sin razones justificables. 3. Entre las circunstancias en las que puede designarse la defensa figura alguna de las siguientes. Si el imputado no ha designado un defensor, el Tribunal Popular podrá notificar a la agencia de asistencia jurídica para que le nombre un abogado que lo defienda: 1. * * * En el mismo caso penal, otros imputados han designado defensores 2. Casos con importancia; impacto social; 3. Personas Casos protestados por el ministerio público; 4. La conducta del imputado no puede constituir delito; 5. Otras situaciones en las que se requiere la defensa de un abogado; Según las disposiciones legales, los sospechosos y acusados de delitos, además de ejercer su derecho a la defensa, también pueden confiar la defensa a uno o dos abogados, familiares y amigos.
Objetividad jurídica:
Artículo 33 de la "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China"* * *Además de ejercer su propio derecho a la defensa, los sospechosos y acusados de un delito podrán También encomendar a Los dos actuaron como defensores. Podrán confiarse como defensores a las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o acusado; No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley.
No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o familiares cercanos de los sospechosos o procesados.