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¿Puede un demandado en un juicio administrativo nombrar un abogado litigante?

El demandado en un proceso administrativo podrá confiarlo a un abogado litigante.

1. La Dirección de Seguridad Pública es una de las partes en el litigio administrativo y puede encomendarle un agente litigante. Sin embargo, el responsable de la Oficina de Seguridad Pública o el personal pertinente deberá comparecer ante el tribunal para responder a la demanda.

2. Disposiciones pertinentes de la "Ley de Litigios Administrativos":

Artículo 3 Los tribunales populares protegerán los derechos de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones a procesar y aceptar casos administrativos que debe ser aceptado conforme a la ley.

El responsable de la agencia administrativa demandada deberá comparecer ante el tribunal para responder de la demanda. Si no puede comparecer ante el tribunal, debe confiar la comparecencia ante el tribunal al miembro del personal correspondiente de la agencia administrativa.

Artículo 26: Si un ciudadano, persona jurídica u otra organización presenta directamente una demanda ante el Tribunal Popular, el organismo administrativo que tomó la acción administrativa será el demandado.

Artículo 31 Las partes y sus representantes legales podrán encomendar a una o dos personas que actúen como agentes litigantes.

3. Se podrán encomendar como agentes litigantes a las siguientes personas:

(1) Abogados y trabajadores de servicios jurídicos de base

(2) Familiares cercanos del; partidos Familiares o personal;

(3) Ciudadanos recomendados por la comunidad, unidad y grupos sociales relevantes donde se encuentra el partido.