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Derechos de propiedad intelectual sobre obras de interpretación

Los derechos del artista intérprete o ejecutante, específicamente, son el derecho a identificar al artista intérprete o ejecutante, el derecho a proteger la imagen de la interpretación contra distorsiones, el derecho a la transmisión en vivo, el derecho a la fijación inicial, el derecho a copiar y distribuir, y el derecho a difundir información a través del Internet.

Artículo 37 de la Ley de Derecho de Autor: Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen los siguientes derechos respecto de sus actuaciones:

(a) Indicar la identidad del artista intérprete o ejecutante;

(2 ) Proteger la imagen de la actuación de distorsiones;

(3) Permitir que otros transmitan en vivo y difundan públicamente sus presentaciones en vivo, y recibir una compensación;

(4) Permitir que otros graben y graben en video , y recibir una compensación;

(5) Permitir que otros copien y distribuyan los productos audiovisuales de sus actuaciones y recibir una remuneración;

(6) Permitir que otros difundan sus actuaciones; al público a través de redes de información y recibir una remuneración.

Si el licenciatario utiliza la obra en la forma especificada en los puntos (3) a (6) del párrafo anterior, también deberá obtener el permiso del propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración.