Derechos de propiedad intelectual sobre obras de interpretación
Artículo 37 de la Ley de Derecho de Autor: Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen los siguientes derechos respecto de sus actuaciones:
(a) Indicar la identidad del artista intérprete o ejecutante;
(2 ) Proteger la imagen de la actuación de distorsiones;
(3) Permitir que otros transmitan en vivo y difundan públicamente sus presentaciones en vivo, y recibir una compensación;
(4) Permitir que otros graben y graben en video , y recibir una compensación;
(5) Permitir que otros copien y distribuyan los productos audiovisuales de sus actuaciones y recibir una remuneración;
(6) Permitir que otros difundan sus actuaciones; al público a través de redes de información y recibir una remuneración.
Si el licenciatario utiliza la obra en la forma especificada en los puntos (3) a (6) del párrafo anterior, también deberá obtener el permiso del propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración.