Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Si no podemos pagar un abogado, ¿pueden los familiares y los clientes defenderse entre sí?

Si no podemos pagar un abogado, ¿pueden los familiares y los clientes defenderse entre sí?

El artículo 32 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que, además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos y acusados ​​también podrán confiar la defensa a una o dos personas. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:

(1) Abogados;

(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;

(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.

No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.

El artículo 34 estipula que si un sospechoso o acusado de un delito no logra contratar a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, él o sus familiares cercanos pueden solicitar asistencia jurídica a una agencia. Para quienes reúnan las condiciones para recibir asistencia jurídica gratuita, la institución de asistencia jurídica designará un abogado para defenderlos.

Si el sospechoso o acusado es ciego, sordo, mudo o un enfermo mental que no ha perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento y no ha confiado un defensor, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública notificarán a la asistencia jurídica. La agencia está representada por su abogado designado.

Si un sospechoso o acusado de un delito puede ser condenado a cadena perpetua o a muerte sin designar un defensor, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que nombre un abogado para defenderlo. .