Disculpe, desde una perspectiva legal, ¿cuáles son las diferencias y conexiones entre "trazabilidad" y "antifalsificación"?
Para hacer esta pregunta, primero hay que mirar la fecha de solicitud, la fecha de publicación y la fecha de solicitud b.
Por ejemplo, si la fecha de presentación de la solicitud A es 1, la fecha de publicación es 1 y la fecha de presentación de la solicitud B es 1, entonces A es una aplicación conflictiva de B. La solicitud conflictiva sólo puede utilizarse para evaluar la novedad, no para evaluar la creatividad. Por lo tanto, en este caso, si las reivindicaciones de solicitud y la descripción de A sólo registran el método de trazabilidad de A, es básicamente difícil evaluar la trazabilidad de B. Según la ley de patentes, A no puede evaluar la inventiva de B.
Si la fecha de solicitud de A es la misma que la anterior y la fecha de solicitud de B es el 1 de junio, entonces A es la tecnología existente de B y puede evaluar directamente la creatividad de B. Es básicamente cierto que a B le resulta difícil autorizar la autorización porque no cumple con lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 3 de la ley.
Por supuesto, existe un poco de riesgo en el caso de conflictos de aplicaciones. Dado que las dos solicitudes sólo tienen fines diferentes, la aplicación A se utiliza para la trazabilidad y la aplicación B se utiliza para la lucha contra la falsificación, el examinador puede concluir que la restricción de uso no implica que la aplicación tenga una determinada estructura y/o composición, y que la tecnología aplicada por A y B Las soluciones son esencialmente las mismas, por lo que B no tiene ninguna novedad. Ésta también es una posibilidad. Por supuesto, para superar este problema de novedad, sólo podemos agregar contenido sustancial que sea diferente de la especificación de la aplicación en B al de la especificación de la aplicación en A. Los problemas de novedad se superan mediante modificaciones posteriores.