¿Es necesario utilizar una hipoteca de propiedad para demandar por deudas?
1. La preservación de la propiedad se refiere a las medidas obligatorias adoptadas por el tribunal popular para restringir la disposición de los bienes de las partes o del objeto de la controversia con el fin de garantizar que las sentencias que surtirán efecto en el futuro se pueda ejecutar o evitar pérdidas patrimoniales.
2. Disposiciones legales:
Artículo 100 de la “Ley de Enjuiciamiento Civil”: Por la conducta de una de las partes u otras razones, puede resultar difícil la ejecución de la sentencia o causa. otros daños a la otra parte, el Tribunal Popular podrá, basándose en la solicitud de la otra parte, disponer la conservación del bien, ordenarle la realización de determinados actos o prohibirle la realización de determinados actos si la parte no los aplica; El Tribunal Popular también puede decidir tomar medidas de preservación cuando sea necesario.
Cuando el tribunal popular adopte medidas de preservación, podrá ordenar al solicitante la prestación de una garantía. Si el solicitante no puede aportar garantía, se rechazará la solicitud.
Después de que el Tribunal Popular acepta la solicitud, si la situación es urgente, debe dictar sentencia dentro de las 48 horas; si se le ordena tomar medidas cautelares, debe implementarse de inmediato.
Artículo 101 Si un interesado no solicita la preservación inmediatamente debido a una situación de emergencia, que causará un daño irreparable a sus derechos e intereses legítimos, podrá, antes de interponer una demanda o solicitar el arbitraje, Presentar una solicitud de conservación del bien. El tribunal popular del lugar donde el demandado esté domiciliado o tenga jurisdicción solicita las medidas de conservación. El solicitante deberá aportar una garantía. Si no se aporta ninguna garantía, la solicitud será desestimada.
Después de aceptar la solicitud, el Tribunal Popular debe dictar sentencia en un plazo de 48 horas; si se le ordena tomar medidas cautelares, ésta debe ser implementada de inmediato.
Si el solicitante no presenta una demanda o solicita arbitraje de conformidad con la ley dentro de los treinta días posteriores a la adopción de las medidas de preservación por parte del Tribunal Popular, el Tribunal Popular pondrá fin a la preservación.