Procedimientos legales para la disolución de la relación paternofilial
Las leyes de nuestro país no estipulan que la relación entre padres e hijos pueda romperse. En otras palabras, la relación entre los padres biológicos y sus hijos no puede disolverse artificialmente. Sólo cuando se propone la relación entre padres consanguíneos e hijos, es decir, se forma una relación de custodia de facto basada en el acto legal de adopción o nuevo matrimonio, la relación entre padres e hijos generalmente puede terminarse artificialmente. Si se termina la relación de adopción, puede acudir al departamento de asuntos civiles para registrarse para la terminación de la relación de adopción, o puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar la terminación.
Objetividad jurídica:
Artículo 1073 del Código Civil: Si hubiere objeción a la relación paternofilial y existan motivos legítimos, el padre o la madre podrá interponer demanda ante el Tribunal Popular para solicitar confirmación o denegación de la relación entre padres e hijos. Si hay alguna objeción a la relación entre padres e hijos y existen razones legítimas, el hijo adulto puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar la confirmación de la relación entre padres e hijos.