Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Detenido por fraude. ¿Pueden verlo los familiares?

Detenido por fraude. ¿Pueden verlo los familiares?

Análisis legal: No, si un sospechoso de un delito es detenido por sospecha de fraude, la agencia de seguridad pública notificará de inmediato a su familia dentro de las 24 horas posteriores a su detención. Sin embargo, durante la detención penal, los familiares no pueden reunirse con la persona en cuestión. Sin embargo, si es necesario, puede considerar confiar a un abogado para que se reúna con el cliente en el centro de detención para comprender la verdadera situación del caso, comunicarse con los órganos de seguridad pública, comprender el progreso de la investigación del caso, consolar al cliente e informarle. familiares de la situación.

Base jurídica: "Ley Penal de la República Popular China"

Artículo 266 Quien defraude la propiedad pública o privada, si la cuantía es relativamente importante, será sancionado con pena de prisión determinada. pena de prisión no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública será condenado simultáneamente o únicamente a pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años, simultáneamente a pena de prisión de no menos de diez años. o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 192: El que utilice medios fraudulentos para recaudar fondos ilícitamente con fines de posesión ilícita y la cantidad sea relativamente elevada, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años. Si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años o a cadena perpetua, y además se le impondrá multa o se le confiscarán bienes.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 266: El que defraude bienes públicos o privados, y la cuantía sea relativamente importante, será sancionado con prisión fija no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y será también o únicamente multado si el monto es elevado o concurren otras circunstancias graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años, y también será multado si el importe es especialmente elevado; concurriendo otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua, y también se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.