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¿Es legalmente vinculante un acuerdo para apoyar a las personas mayores?

Los acuerdos de apoyo a las personas mayores son jurídicamente vinculantes. Un acuerdo de pensión alimenticia también es un contrato civil. Siempre que se cumplan las condiciones para la formación del contrato, éste será jurídicamente vinculante. Un acuerdo de pensión alimenticia es una expresión de la verdadera intención de las partes, su contenido es legal y justo y tiene efectos legales para el cuidador. Según el artículo 17 de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de las Personas Mayores, los cuidadores pueden firmar un acuerdo sobre el cumplimiento de las obligaciones de manutención y obtener el consentimiento de las personas mayores. Por lo tanto, los acuerdos de apoyo deben manejarse con referencia a los contratos civiles ordinarios para proteger los derechos e intereses de ambas partes.

Con el consentimiento de la persona mayor, el cuidador puede firmar un acuerdo para realizar obligaciones de manutención. El contenido del acuerdo de manutención no debe violar las disposiciones de la ley ni los deseos de las personas mayores. Las organizaciones autónomas de masas de base, las organizaciones de personas mayores o las unidades donde trabajan los cuidadores deberían supervisar la implementación del acuerdo. El efecto jurídico de un acuerdo de pensión alimenticia no está directamente relacionado con la existencia de un parentesco consanguíneo. El comité de residentes, el comité de aldeanos o la organización a la que pertenece el cuidador deben supervisar la implementación del acuerdo. Siempre que el acuerdo de soporte sea la verdadera expresión de las intenciones de las partes y el contenido sea legal y justo, el acuerdo de soporte tendrá efecto legal. De hecho, muchos convenios de apoyo incluyen algunos requisitos de las personas mayores para sus hijos. Sólo cuando se cumplan los requisitos correspondientes se podrán obtener las recompensas correspondientes.

Base jurídica: Artículo 20 de la “Ley de la República Popular China sobre la Protección de los Derechos e Intereses de las Personas Mayores”.

Con el consentimiento de la persona mayor, el cuidador puede firmar un acuerdo para realizar obligaciones de manutención. El contenido del acuerdo de manutención no debe violar las disposiciones de la ley ni los deseos de las personas mayores.

Las organizaciones autónomas de masas de base, las organizaciones de personas mayores o las unidades donde trabajan los cuidadores deberían supervisar la implementación del acuerdo.