El nombre del software es algo similar. ¿Esto cuenta como infracción? (Derechos de autor del software)
Además, se adjunta la determinación de la infracción de derechos de autor del software:
Al determinar si dos programas informáticos son "sustancialmente similares", el tribunal generalmente los examina desde tres aspectos:
1. Similitud de código, es decir, juzgar si el código fuente y el código de destino del programa son similares;
2. Similitud de diseño lógico profundo, es decir, juzgar si la estructura, secuencia, y la organización del programa son similares;
3. La "apariencia" del programa es similar, es decir, si la forma en que se ejecuta el programa es similar a los resultados.
Los juicios en estos tres aspectos se pueden realizar de forma independiente, o pueden estar interrelacionados y ser integrales.
En el proceso específico de valoración judicial, para determinar si el demandado ha tenido contacto con los procedimientos de derechos de autor del demandante, generalmente podemos partir de los siguientes aspectos:
1. El demandado realmente vio y plagió el software protegido por derechos de autor del demandante.
Acreditar que el software del demandante ha sido publicado públicamente.
Demostrar que el software del demandado contiene los mismos errores que el software del demandante y que la presencia de estos errores es perjudicial para la funcionalidad del programa no ayudará.
Demostrar que el procedimiento del demandado contiene las mismas características, estilo y técnicas que el procedimiento del demandante,
y que estas similitudes no pueden explicarse por casualidad. (Abierto de Francia de Zhonggu)