Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿El abogado le ayudó a encontrar las pruebas o las encontró usted mismo?

¿El abogado le ayudó a encontrar las pruebas o las encontró usted mismo?

Subjetividad jurídica:

1. Los abogados son trabajadores jurídicos nacionales que han obtenido la calificación profesional jurídica a través del examen judicial nacional. Confiarle a un abogado para que lo represente puede compensar su falta de conocimientos jurídicos. 2. Los abogados están calificados para acudir al tribunal para consultar los expedientes del caso y comprender los hechos del caso. 3. Los abogados que participan en el litigio pueden visitar las unidades y personas pertinentes con una carta de presentación del bufete de abogados y un poder del cliente para investigar y recopilar pruebas relacionadas con el caso. 4. Los abogados pueden exponer los hechos y los motivos del caso en nombre del cliente ante el tribunal y proporcionar pruebas y contrainterrogatorios sobre las reclamaciones del litigio. Los abogados pueden solicitar la preservación de pruebas, la preservación de la propiedad, el aplazamiento del juicio y la solicitud de que nuevos testigos comparezcan ante el tribunal de acuerdo con las necesidades del caso durante la etapa de debate judicial; los abogados utilizarán conocimientos jurídicos especializados para llevar a cabo debates judiciales basados ​​en las necesidades del caso; hechos descubiertos en el caso, y salvaguardar eficazmente la legalidad de los derechos e intereses del cliente. 5. Cuando los abogados participan en un litigio y descubren que el caso se desvía de los procedimientos legales, pueden proporcionar opiniones correctivas con prontitud. La legalidad del procedimiento judicial es la premisa y base para la protección de los derechos e intereses legítimos del cliente. 6. Los abogados pueden llegar a acuerdos fuera del caso.

Objetividad jurídica:

Artículo 33 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos e imputados también podrán encomendar a una o dos personas como defensores. Podrán ser encomendados como defensores las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o imputado; No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena penal o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o familiares cercanos de los sospechosos o procesados.