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¿Los derechos de autor del software son una patente?

Análisis Legal: No contabilizado. Los derechos de autor del software pertenecen a la categoría de derechos de autor y están protegidos por la ley de derechos de autor. No es una patente y no está protegida por la ley de patentes. Ambos pertenecen al concepto de propiedad intelectual, pero los tipos son diferentes. El certificado de registro de derechos de autor del software se obtiene mediante la revisión de los materiales de certificación del software por parte de una agencia nacional de acreditación (Centro de Protección de Derechos de Autor), y una patente es una invención protegida por normas legales. Se refiere a una invención en la que se presenta una solicitud de patente a la autoridad nacional de examen y aprobación (Oficina de Patentes), y después de la revisión y aprobación de conformidad con la ley, al solicitante de la patente se le otorgan derechos exclusivos sobre la invención dentro de un período específico de tiempo.

Base jurídica: “Ley de Patentes de la República Popular China”.

Artículo 11 Una vez concedidos los derechos de patente de invención y modelo de utilidad, salvo disposición en contrario de esta Ley, ninguna unidad o individuo podrá explotar la patente sin el permiso del titular de la patente, es decir, no podrá ejercer en operaciones de producción u operaciones comerciales, con el fin de fabricar, utilizar, ofrecer para la venta, vender o importar el producto patentado, no se utilizará el método patentado y los productos obtenidos directamente según el método patentado no se utilizarán ni se ofrecerán para la venta. , vendidos o importados.

Una vez concedida una patente de diseño, ninguna unidad o individuo podrá explotar la patente sin el permiso del titular de la patente, es decir, no podrá fabricar, ofrecer a la venta, vender o importar sus productos patentados para su producción y fines comerciales.

Ley de derechos de autor

Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y de propiedad:

(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra debe hacerse pública;

(2) El derecho de firma, es decir, el derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra

(3) La derecho de modificación, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;

(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o manipulación;

(5) El derecho a reproducir, es decir, el derecho a imprimir, fotocopiar, frotar, grabar, grabar en video, copiar o rehacer. El derecho a hacer una o más copias de la obra por parte de otros. significa;

(6) Derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de la obra al público vendiéndola o donándola;

(7) Derechos de alquiler , es decir, el derecho a otorgar licencias temporales a otros para utilizar obras cinematográficas, obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;

( 8) Derechos de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente originales o copias de obras artísticas y fotográficas;

(9) Derechos de interpretación, es decir, el derecho a ejecutar públicamente obras y transmitir públicamente las interpretaciones del obras de diversas formas;

(10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente obras de arte, fotografías, películas y obras creadas con métodos similares a la realización cinematográfica a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros medios técnicos. equipo;

( 11) Derechos de radiodifusión, es decir, el derecho a transmitir o difundir públicamente obras por medios inalámbricos, a difundir obras de radiodifusión al público a través de medios alámbricos o de retransmisión, y a difundir obras de radiodifusión al público público a través de altavoces u otras herramientas similares que transmitan símbolos, sonidos e imágenes;

(12) Derecho de difusión de información en redes, es decir, el derecho a proporcionar obras al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, de modo que que el público pueda obtener las obras en el momento y lugar de su elección;

(13) El derecho a realizar una película, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte mediante la realización de una película. o utilizando un método similar al de una película;

(14) El derecho a adaptar, es decir, a cambiar la obra y crear una original. El derecho a crear una nueva obra de diferente naturaleza;

(15) Derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir una obra de un idioma a otro;

(16) Derechos de compilación, es decir, el derecho a seleccionar o compilar obras o fragmentos de obras en obras nuevas;

(17) Otros derechos que debería disfrutar el propietario de los derechos de autor.

El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.

El titular de los derechos de autor podrá transferir total o parcialmente los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo, y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta ley. .