¿Quién conoce la tesis del jurista Hart?
Aunque "El Concepto de Derecho" no es extenso, sus pensamientos son muy profundos y pueden describirse como una discusión profunda. Un entendimiento común es que se necesitan estudios e investigaciones a largo plazo para dominar verdaderamente las ideas del profesor Hart sobre la base del aprendizaje repetido. No puedo pretender tener un conocimiento profundo de este libro, pero aprendí algo al leerlo. Aunque no sea pertinente, como etapa de estudio e investigación, aún es necesario hacer algunos resúmenes, no reseñas de libros, sino a modo de apuntes de lectura.
A. Dos debates y el "camino medio"
Este artículo habla principalmente del capítulo 9 "Ley y moralidad" del libro. Las razones de esto son, en primer lugar, que parece difícil interpretar el libro en su totalidad, por lo que elegí una sección tan corta para hacer alguna explicación. Otra razón es que cómo ver la relación entre derecho y moralidad es una diferencia importante al analizar la jurisprudencia positivista y el derecho natural. Como fundador de la nueva jurisprudencia analítica positivista, Hart inevitablemente demostrará la relación entre derecho y moralidad. Al mismo tiempo, la discusión de esta cuestión es el rasgo teórico más obvio de la jurisprudencia analítica positivista. Una comprensión profunda de esta cuestión ayudará sin duda a comprender verdaderamente la esencia teórica de la nueva jurisprudencia analítica positivista.
Para comprender el pensamiento de Hart, no se pueden ignorar los dos debates teóricos relacionados con Hart en las décadas de 1950 y 1960. La primera vez fue la disputa entre Hart y Fuller, y esta vez fue la disputa entre la escuela de derecho natural y la escuela jurídica positivista analítica de la tradición jurídica occidental. En el centro del debate está la relación entre derecho y moralidad. La segunda vez fue entre el profesor Hart y el juez Devlin. Aunque el debate no es entre dos escuelas de pensamiento, el foco del debate sigue siendo la relación entre derecho y moralidad. Se puede decir que la formación y el desarrollo de una nueva jurisprudencia analítica positivista son inseparables de estos dos debates. En el proceso, Hart desarrolló gradualmente su nuevo pensamiento jurídico positivista analítico.
La nueva jurisprudencia analítica de Hart se desarrolla sobre la base de la jurisprudencia analítica de Austin, que es la fuente principal de la teoría de Hart. Esto determina que la jurisprudencia de Hart tenga la tradición del positivismo analítico. Por otro lado, desarrolló la jurisprudencia analítica de Austin. En los primeros tres capítulos de "El concepto de derecho", Hart se centra en las deficiencias de la "teoría del mando legal" de Austin y cree que es "un registro fallido". Al mismo tiempo, propuso su propia "teoría de las reglas" y creía que el derecho consta de reglas primarias y reglas secundarias. Todas estas ideas son manifestaciones del positivismo analítico. Pero la característica distintiva de Hart es que su teoría se acerca al derecho natural o, como dicen los juristas occidentales, su libro "El concepto de derecho" marcó el "primer paso importante en la retirada" de los positivistas jurídicos después de la Segunda Guerra Mundial. En otras palabras, la ley de Hart es un “camino intermedio” que se adhiere a la postura básica del positivismo analítico. Ésta es una característica importante de la jurisprudencia de Hart. De manera similar, también tomó ese "camino intermedio" cuando discutió la relación entre derecho y moralidad. Hay dos aspectos aquí. En primer lugar, propuso una "ley natural mínima", que se caracteriza por un compromiso con la ley natural. En segundo lugar, en términos de métodos de investigación, introdujo la filosofía del análisis semántico y los métodos sociológicos en su jurisprudencia, y absorbió cuidadosamente algunos métodos y puntos de vista de la filosofía del derecho natural. Sin embargo, el “camino intermedio” entre estos dos aspectos no desestabilizó su análisis descriptivo de las reglas y sus estructuras desde su posición central en su teoría. En opinión de Hart, el límite entre derecho y moralidad se establece claramente como "no existe una conexión necesaria entre ellos", y la conexión entre las reglas y la sociedad en la fuente se expresa como "una declaración externa de hechos relevantes".
Kelsen argumentó que no sólo el derecho debería estar estrictamente separado de las teorías de la justicia (es decir, las teorías del derecho moral o natural), sino que las cuestiones de justicia simplemente no podían responderse científicamente.
Al mismo tiempo, Hart también defendió a Austin y Bentham. Señaló que Austin y Bentham enfatizaron la distinción entre el deber derecho y el derecho positivo o el derecho y la moralidad. Su intención original no es negar la influencia mutua del derecho y la moralidad en el proceso de desarrollo, sino señalar dos puntos: primero, en ausencia de disposiciones expresas en la constitución y la ley, no se debe considerar que una norma viola las normas morales. simplemente porque la viola. Es una norma legal. En segundo lugar, por otra parte, una norma no puede considerarse jurídica simplemente porque cumple requisitos morales. En otras palabras, distinguir entre estos dos tipos de derecho nos ayuda a ver dos peligros: uno es que el derecho y su poder pueden disolverse en la concepción que la gente tiene de lo que es el derecho; el otro es que el derecho actual reemplaza a la moralidad como medida del estándar último de conducta; .
Cuatro. "Contenido mínimo del derecho natural"
Hart señaló en el capítulo 5 de "El concepto de derecho" que el derecho es una combinación de reglas primarias y reglas secundarias. El derecho es una regla social especial. es una combinación de reglas primarias y secundarias, que son a la vez diferentes y relacionadas. Éste es “el centro del sistema jurídico” y “la clave de la jurisprudencia”. A continuación, analizó en detalle su propio sistema de normas jurídicas y demostró en el Capítulo 6, "La base del sistema jurídico", que las normas de reconocimiento son la piedra angular del sistema jurídico. De la discusión anterior, no es difícil ver que Hart es un representante típico de la escuela analítica positivista del derecho.
Por otro lado, Hart propuso la visión del "derecho natural mínimo" basándose en el reconocimiento de que no existe una conexión necesaria entre el derecho y la moral. Este es el enfoque más concentrado del derecho natural en su obra. jurisprudencia. Hart creía que el propósito del hombre es sobrevivir. "Nos preocupa hacer arreglos sociales para la supervivencia, no hacer arreglos para clubes suicidas. Por lo tanto, basándose en el juicio obvio de la naturaleza humana y el hecho de que los humanos existen en el mundo, la justicia debe tener ciertas reglas de conducta, y éstas". Las reglas son Las reglas jurídicas y las reglas morales de una sociedad constituyen los mismos elementos. Estas reglas de conducta son lo que Hart llama "el contenido mínimo del derecho natural". Luego enumera cinco axiomas sobre la naturaleza humana y el hecho de que los humanos existan en el mundo:
A. Fragilidad humana. Debido a que el cuerpo humano es fácilmente atacado, los humanos también atacarán los cuerpos de otras personas. Esta es la vulnerabilidad humana. Por lo tanto, es necesario pedir a la gente que actúe con moderación de forma negativa y que limite el uso de la violencia para matar personas o causar daño físico a otros.
Dos. Más o menos lo mismo. Aunque las personas difieren en fuerza física e inteligencia, nadie es tan fuerte como para poder dominar a otros durante mucho tiempo sin cooperar entre sí. Este hecho de igualdad universal muestra que la base de las obligaciones legales y morales es un sistema de limitaciones y compromisos mutuos;
Tres. Altruismo limitado. El hombre no es ni un diablo ni un ángel, sino algo intermedio. El altruismo humano es limitado. En este caso, no puede haber sociedad sin el control de normas jurídicas y morales.
Cuatro. Los recursos son limitados. Los recursos necesarios para la supervivencia humana no son infinitamente abundantes ni fácilmente disponibles. Este hecho muestra que debe existir un determinado sistema de propiedad para restringir a las personas. "En situaciones donde el altruismo no es ilimitado, se necesita un proceso de autorregulación a largo plazo para establecer un nivel mínimo de confianza en el comportamiento futuro de los demás y garantizar la previsibilidad necesaria para la cooperación";
Cinco. Comprensión y fuerza de voluntad limitadas. Aunque existen reglas en la vida social para respetar la propiedad personal y los compromisos, la mayoría de las personas pueden cumplirlas. Sin embargo, debido a diferencias en la comprensión y la fuerza de voluntad de las personas, algunas personas harán todo lo posible para obtener beneficios inmediatos. El requisito de la racionalidad, por tanto, es la "cooperación voluntaria bajo un sistema de coerción".
El "contenido mínimo del derecho natural" mencionado anteriormente sigue siendo esencialmente un contenido defendido por la escuela de derecho natural, pero Hart lo ha integrado hábilmente en su "Nueva jurisprudencia positivista analítica". (Fuente: Red de Información Legal de la Universidad de Pekín)