El tema del litigio administrativo es incondicional.
Tramitación de la inhabilitación de sujetos en litigio administrativo: 1. Si se revocan las calificaciones del demandante, el Tribunal Popular decidirá no aceptar el caso o desestimar la demanda; 2. Si el demandado no está calificado, el demandante cambiará al demandado; si el demandante no está dispuesto a cambiar, el Tribunal Popular decidirá; desestimar la demanda.
Objetividad jurídica:
Artículo 26 de la "Interpretación Judicial de la Ley de lo Contencioso Administrativo", si el demandado demandado por el demandante no está calificado, el Tribunal Popular informará al demandante para que cambie el demandado; el demandante no está de acuerdo. Si se modifica, se desestimará la demanda. Si se debe agregar un demandado pero el demandante no está de acuerdo con la adición, el tribunal popular le notificará para participar en la demanda como tercero, excepto cuando la autoridad de revisión administrativa sea el demandado.