Mi primo fue arrestado por fraude y ahora está contratando a un abogado. ¿Puede el abogado informarle sobre el expediente?
Sí.
El artículo 36 de la Ley de Procedimiento Penal de mi país y los artículos 33 y 34 de la Ley de Abogados estipulan que los defensores tienen derecho a reunirse y revisar expedientes, lo cual es el requisito básico para que los abogados comprendan el caso y realicen sus funciones. deberes de defensa.
Sin embargo, la ley no estipula claramente si los sospechosos y acusados de delitos tienen derecho a conocer los hechos del caso antes del juicio. En otras palabras, no existe ninguna base en las leyes existentes de nuestro país para determinar que los abogados no pueden presentar pruebas a sospechosos o acusados de delitos durante las entrevistas.
Desde un análisis jurídico, los derechos individuales son libres salvo que lo prohíba la ley.
La ley no estipula expresamente que los abogados no puedan presentar pruebas para que las lean durante las reuniones con sospechosos y acusados de delitos, por lo que este comportamiento no debe considerarse ilegal.
Artículo 33 de la "Ley de Procedimiento Penal". El sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer día del interrogatorio o de las medidas obligatorias adoptadas por el organismo de investigación;
Durante el investigación Durante este período, sólo se podrá confiar la defensa a un abogado. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.
Al interrogar a un sospechoso de un delito por primera vez o tomar medidas obligatorias contra un sospechoso de un delito, la agencia de investigación informará al sospechoso de su derecho a confiar un defensor.
La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor.
El tribunal popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de admisión del caso, informará al imputado del derecho a confiar un defensor. Si los sospechosos o acusados de un delito solicitan que se les encomiende un defensor mientras se encuentran bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública deberán transmitir su solicitud con prontitud. Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra bajo custodia, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor.
Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito, el defensor deberá notificar de inmediato a la agencia que lleva el caso.
Artículo 34 Si un sospechoso o acusado de un delito no logra contratar a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, él o sus familiares cercanos pueden solicitar asistencia jurídica a una agencia. Para quienes cumplan las condiciones de asistencia jurídica gratuita, la institución de asistencia jurídica asignará un abogado para su defensa.