¿No puedo presentar el formulario de declaración de bienes de la persona sujeta a ejecución?
Se entiende por sujeto ejecutable a la parte que se niega a ejecutar la sentencia judicial o el laudo arbitral una vez transcurrido el plazo legal de apelación o después de dictada la sentencia firme. En una demanda civil, luego de que el tribunal decide que el demandante ha ganado el caso, si el demandado no completa el monto de la indemnización estipulado en la sentencia dentro del plazo legal y el tribunal hace cumplir la compensación, se llamará al demandado la persona sujeta a esta aplicación.
El formulario de declaración de propiedad de la persona sujeta a ejecución debe completarse de la siguiente manera:
1. El efectivo incluye RMB y valores negociables.
2. Los depósitos bancarios incluyen todos los bancos, números de cuenta, montos de depósito y si la cuenta está abierta a otro nombre.
3. Para los bienes muebles, se debe completar el nombre, tipo, cantidad, valor y lugar de almacenamiento de todos los bienes muebles.
4. Para la categoría de inmueble se debe completar el nombre, ubicación, valor, hipoteca y demás datos del inmueble. Si ha estado hipotecado se deberán adjuntar las pruebas pertinentes.
5. La propiedad intangible incluye marcas, patentes, licencias y sus correspondientes valores.
6.***Debe completarse** el nombre, ubicación y valor del inmueble poseído, * * * nombre del propietario, * * * acciones y principios de distribución.
7. Otras formas de propiedad, como acciones, créditos contra terceros, rentas disponibles y cantidades correspondientes.
Base jurídica
Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China
Artículo 231 Sentencias y fallos civiles jurídicamente eficaces y sentencias y fallos penales La parte de propiedad será ejecutado por el Tribunal Popular de primera instancia o el Tribunal Popular del mismo nivel que el Tribunal Popular de primera instancia donde se ejecuta el bien.
Otros documentos legales que la ley establece que deben ser ejecutados por el Tribunal Popular serán ejecutados por el Tribunal Popular donde esté domiciliada la persona sujeta a ejecución o donde se encuentren los bienes sujetos a ejecución.
Artículo 232 Si las partes o interesados creen que la ejecución viola la ley, podrán presentar objeciones por escrito ante el tribunal popular encargado de la ejecución. Si una parte o interesado plantea una objeción escrita, el tribunal popular la revisará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la objeción escrita, si el motivo es válido, resolverá cancelarla o corregirla si no lo es; válida, decidirá rechazarla. Si las partes o interesados no están satisfechos con la sentencia, podrán solicitar una reconsideración ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia.