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¿Se pueden procesar las filtraciones de privacidad relacionadas con el SIDA?

Las filtraciones de privacidad relacionadas con el SIDA pueden ser procesadas.

Análisis legal

Por supuesto, los pacientes con SIDA también tienen derecho a la privacidad, que es un derecho personal básico. Para proteger los derechos e intereses legítimos de los pacientes de SIDA, lo más importante es proteger su privacidad. Proteger los derechos e intereses legítimos de los pacientes con SIDA y prohibir estrictamente la infracción de la privacidad personal de los pacientes con SIDA. Es responsabilidad de toda la sociedad y del gobierno crear un entorno propicio para los pacientes de SIDA y proteger su privacidad. Sin embargo, la protección de los derechos de privacidad de los pacientes de SIDA no es ilimitada. Por ejemplo, los pacientes que intencionalmente transmiten el VIH deberían ser considerados legalmente responsables. Bañarse en un lugar público permite que cualquier persona con conocimiento revele su condición sin infringir su privacidad. Sin el consentimiento de la persona o su tutor, ninguna unidad o individuo podrá revelar el nombre, dirección, lugar de trabajo, retrato, registros médicos u otra información que pueda inferir su identidad específica de personas infectadas por el VIH, pacientes de SIDA y sus miembros de la familia.

Base legal

Artículo 1033 del Código Civil de la República Popular China* * *A menos que la ley disponga lo contrario o con el consentimiento expreso del titular de los derechos, ninguna organización o individuo podrá realizar los siguientes actos: (1) Interferir en la vida privada de otras personas a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, herramientas de mensajería instantánea, correos electrónicos, folletos, etc. (2) Entrar, tomar fotografías y espiar las casas de otras personas, habitaciones de hotel y otros espacios privados; (3) Filmar, espiar, espiar y filtrar las actividades privadas de otras personas; de los cuerpos de otras personas; (5) Tratar con otros Información privada (6) Infringir los derechos de privacidad de otros de otras maneras; Artículo 1032 Las personas físicas tienen derecho a la intimidad. Ninguna organización o individuo puede infringir los derechos de privacidad de otros espiando, acosando, exponiendo, haciendo público, etc. La privacidad es el espacio privado, las actividades privadas y la información privada con la que las personas físicas viven en paz y no quieren ser conocidas por otros.