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¿Es necesario que el asegurado acepte renunciar a la póliza?

El tomador del seguro no necesita el consentimiento del asegurado para renunciar a la póliza.

El tomador del seguro y la compañía aseguradora firman un contrato de seguro. Para proteger el contrato entre el asegurado, con carácter general, siempre que tanto el tomador del seguro como la compañía aseguradora tengan conocimiento de la existencia del contrato, no se requiere el consentimiento del asegurado. Sin embargo, según las disposiciones de la nueva Ley de Seguros, el seguro sólo puede adquirirse con el consentimiento del asegurado, y su condición física debe explicarse a la compañía de seguros.

Si el tomador solicita voluntariamente la renuncia de la póliza, sólo necesita contactar con la compañía aseguradora para rescindir el contrato de seguro sin informar al tomador del seguro, es decir, no es necesario que el tomador acepte la renuncia. la póliza, que reduce en gran medida la necesidad de la compañía de seguros de rescindir el contrato, es muy conveniente. Por tanto, no se requiere el consentimiento del asegurado para resolver el contrato de seguro.

No necesitas la aprobación de la compañía de seguros.

En primer lugar, como asegurado, compras un seguro para tus padres o hijos y firmas un contrato de seguro con la compañía de seguros. Complete el campo del seguro para sus padres o hijos. Es decir, pueden disfrutar de los derechos e intereses garantizados por este contrato de seguro, pero las primas corren a cargo del asegurado.

Por lo que el tomador del seguro puede renunciar a la póliza sin el consentimiento del asegurado. Debido a que es el tomador del seguro quien firma y compra el contrato de seguro, siempre que la compañía de seguros y el tomador del seguro confirmen la existencia del contrato de seguro, los dos no entran en conflicto ni interfieren entre sí.

¿Tiene el asegurado derecho a renunciar a la póliza?

El asegurado tiene derecho a renunciar a la póliza.

1. Porque en la mayoría de los casos, el tomador y el asegurado son básicamente la misma persona, y por supuesto pueden renunciar a la póliza por su cuenta. No importa si no es la misma persona. El asegurado también podrá tramitar el trámite de entrega con el consentimiento escrito del asegurado. Hazlo.

2. En otra situación, si el seguro se firma a nombre del asegurado, el contrato de seguro no produce efectos jurídicos. En este momento, el asegurado solicitó entregar la póliza y recuperar todas las pérdidas.

¿La entrega requiere la firma del tomador del seguro?

1. Generalmente necesario, no requerido en circunstancias especiales. Por ejemplo, algunas compañías de seguros requerirán la firma del titular de la póliza para cancelar la póliza.

2. Si el tomador del seguro y el asegurado no son la misma persona, el tomador del seguro no necesita la firma y certificación del asegurado. En este momento, el asegurado solo necesita traer los materiales pertinentes y acudir directamente a la compañía de seguros para cancelar la póliza.

3. Debes saber que las dos partes que firman un contrato de seguro son el tomador del seguro y la compañía aseguradora, y la renuncia también es un acuerdo entre el tomador del seguro y la compañía aseguradora. Si se rescinde el contrato, se puede solicitar la renuncia de la póliza, que generalmente no requiere la firma del tomador.

4. Cabe señalar que al entregar la póliza, el asegurado también debe discutir la decisión con el asegurado. Después de la comunicación, será más eficiente encontrar al personal de la compañía de seguros para manejarlo.

En resumen, sugiero que al renunciar a una póliza, ya sea usted el titular de la póliza o el asegurado, debe considerar cuidadosamente si renunciar a la póliza, si es rentable renunciar a la póliza, si habrá pérdidas y trate de reducir las pérdidas innecesarias.

Base jurídica:

Ley de Seguros de la República Popular China

Artículo 14 Salvo disposición en contrario de esta ley o pacto en contrario en el contrato de seguro, después de la Se establece el contrato de seguro, el tomador del seguro puede rescindir el contrato.

Artículo 15 Salvo disposición en contrario de esta Ley o pacto en contrario en el contrato de seguro, una vez establecido el contrato de seguro, el asegurador no rescindirá el contrato.