Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿El delito de evasión fiscal no está sujeto a responsabilidad penal por primera vez?Para los infractores de evasión fiscal por primera vez, existen disposiciones especiales que no imponen responsabilidad penal. Según las disposiciones de la enmienda, si la evasión fiscal alcanza los estándares de cantidad y proporción prescritos y constituye un primer delito, no se podrá perseguir la responsabilidad penal si se cumplen los tres requisitos previos siguientes: En primer lugar, después de que la autoridad fiscal emita un aviso de demanda de conformidad con con la ley, el impuesto a pagar se devolverá. El segundo es pagar los cargos por mora. El tercero son las sanciones administrativas de las autoridades fiscales. Es necesaria aquí alguna explicación especial del significado de la tercera condición. La enmienda estipula que las autoridades tributarias impondrán "sanciones administrativas" a los infractores de evasión fiscal por primera vez después de pagar impuestos y recargos por mora, y no serán considerados penalmente responsables. El artículo 3 de la Enmienda del Código Penal (7) ha introducido cambios importantes en el artículo 201 del Código Penal. El párrafo 1 del artículo 201 del Código Penal revisado tipifica el delito de evasión fiscal y las sanciones legales. El párrafo 4 estipula: "Quien cometa el acto del párrafo 1 y la autoridad fiscal emita un requerimiento de conformidad con la ley, pague el impuesto adeudado y los recargos por mora y esté sujeto a sanciones administrativas ya no será considerado penalmente responsable; pero si ha sido sancionado penalmente o multado por evasión fiscal dentro de los cinco años, excepto si las autoridades fiscales imponen más de dos sanciones administrativas "Este artículo (el contenido anterior a la salvedad se denomina este artículo) estipula las condiciones para "no ser detenido penalmente". responsable", pero la cláusula estipula las condiciones para "no ser considerado penalmente responsable". Para aplicar correctamente este artículo y la disposición del párrafo 4 del artículo 201 de la Ley Penal, es necesario comprender correctamente la naturaleza de esta disposición. El autor expresa una opinión cruda al respecto. La existencia de motivos para sancionar la evasión fiscal depende de la interpretación del artículo 201, apartado 4, punto 1, de la Ley Penal. El autor hace los siguientes comentarios al respecto. (1) Cualquier caso de evasión fiscal debe ser tratado primero por las autoridades fiscales. Si las autoridades fiscales se niegan a ocuparse del asunto, las autoridades judiciales no investigarán directamente la responsabilidad penal del autor. Si las autoridades fiscales saben que el autor ha cometido evasión fiscal pero no emiten ninguna notificación, la autoridad judicial no puede perseguir directamente la responsabilidad penal del evasor fiscal. En otras palabras, la inacción de las autoridades tributarias no puede ser la base para responsabilizar penalmente a los evasores de impuestos. Incluso si los evasores de impuestos se confabulan con el personal pertinente de las autoridades tributarias, lo que resulta en que las autoridades tributarias no puedan emitir un aviso de demanda de conformidad con la ley, los evasores de impuestos no pueden ser directamente considerados penalmente responsables. En este caso, el enfoque correcto es que las autoridades tributarias primero tomen una decisión de acuerdo con la ley y luego decidan si persiguen la responsabilidad penal basándose en si el perpetrador pagó el impuesto adeudado, pagó recargos por pagos atrasados, aceptó sanciones administrativas, etc. En este sentido, el párrafo 4 del artículo 201 del Código Penal también contiene condiciones positivas y objetivas para el castigo. El párrafo 4 del artículo 201 de la Ley Penal estipula claramente que las autoridades tributarias emitirán un aviso de demanda de conformidad con la ley. Por lo tanto, el aviso de demanda emitido por la autoridad tributaria es ilegal y el autor no paga el impuesto a pagar, no paga tarifas por pagos atrasados ​​y acepta sanciones administrativas de acuerdo con el aviso, que no pueden utilizarse como base para negar el motivo de la notificación. pena. (2) En términos generales, la responsabilidad penal no se perseguirá sólo después de que las autoridades fiscales emitan un aviso de demanda de conformidad con la ley, el perpetrador devuelva el impuesto a pagar y los cargos por pagos atrasados, y esté sujeto a sanciones administrativas. El término "sujeto a sanción administrativa" no sólo se refiere a la agencia administrativa que toma una decisión sobre el castigo, sino que también requiere que el perpetrador ejecute o implemente la decisión. Según lo dispuesto en la Ley de Recaudación y Gestión Tributaria, aquí las sanciones administrativas se refieren en realidad a multas. Por lo tanto, si el autor no paga la multa después de que las autoridades fiscales toman una decisión sobre la multa, no se puede considerar que haya "recibido una sanción administrativa". Sólo cuando el autor paga la multa de conformidad con la decisión de multa de la autoridad tributaria se puede considerar que ha "recibido una sanción administrativa". Cabe señalar que si las autoridades tributarias no manejan el asunto de manera integral y solo emiten un aviso exigiendo al perpetrador que acepte una o dos de las opciones anteriores, siempre que el perpetrador acepte el manejo de las autoridades tributarias, no debe ser considerado penalmente. responsable. En otras palabras, el hecho de que las autoridades tributarias lo aborden de manera integral no afecta el establecimiento de los motivos para prevenir las sanciones. El perpetrador no puede asumir responsabilidad penal debido a fallas en el manejo de las autoridades fiscales. Incluso si las autoridades tributarias implementan por error las leyes tributarias, deberían tomar tres decisiones, pero solo se toman una o dos, lo que no afecta el establecimiento de los motivos para prevenir las sanciones. El artículo 86 de la "Ley de Recaudación y Gestión Tributaria" estipula: "Si una infracción de las leyes y reglamentos administrativos tributarios está sujeta a sanciones administrativas, si no se descubre dentro de los cinco años, no se impondrán sanciones administrativas a los autores de la infracción". la evasión fiscal ascendió a una cantidad enorme y se contabilizó. Si el monto del impuesto excede el 30%, se debe aplicar la pena legal de "prisión de duración determinada de no menos de 3 años pero no más de 7 años", y el plazo de prescripción es 10 años. Si se descubre que el autor ha evadido impuestos después de cinco años, las autoridades tributarias sólo pueden exigirle que devuelva el impuesto adeudado y que pague recargos por mora, pero no pueden imponerle sanciones administrativas. En este caso, siempre que el autor haya pagado los impuestos adeudados y los recargos por mora, no debe ser considerado penalmente responsable, y el autor no puede ser considerado penalmente responsable por no cumplir las condiciones para una "sanción administrativa".

¿El delito de evasión fiscal no está sujeto a responsabilidad penal por primera vez?Para los infractores de evasión fiscal por primera vez, existen disposiciones especiales que no imponen responsabilidad penal. Según las disposiciones de la enmienda, si la evasión fiscal alcanza los estándares de cantidad y proporción prescritos y constituye un primer delito, no se podrá perseguir la responsabilidad penal si se cumplen los tres requisitos previos siguientes: En primer lugar, después de que la autoridad fiscal emita un aviso de demanda de conformidad con con la ley, el impuesto a pagar se devolverá. El segundo es pagar los cargos por mora. El tercero son las sanciones administrativas de las autoridades fiscales. Es necesaria aquí alguna explicación especial del significado de la tercera condición. La enmienda estipula que las autoridades tributarias impondrán "sanciones administrativas" a los infractores de evasión fiscal por primera vez después de pagar impuestos y recargos por mora, y no serán considerados penalmente responsables. El artículo 3 de la Enmienda del Código Penal (7) ha introducido cambios importantes en el artículo 201 del Código Penal. El párrafo 1 del artículo 201 del Código Penal revisado tipifica el delito de evasión fiscal y las sanciones legales. El párrafo 4 estipula: "Quien cometa el acto del párrafo 1 y la autoridad fiscal emita un requerimiento de conformidad con la ley, pague el impuesto adeudado y los recargos por mora y esté sujeto a sanciones administrativas ya no será considerado penalmente responsable; pero si ha sido sancionado penalmente o multado por evasión fiscal dentro de los cinco años, excepto si las autoridades fiscales imponen más de dos sanciones administrativas "Este artículo (el contenido anterior a la salvedad se denomina este artículo) estipula las condiciones para "no ser detenido penalmente". responsable", pero la cláusula estipula las condiciones para "no ser considerado penalmente responsable". Para aplicar correctamente este artículo y la disposición del párrafo 4 del artículo 201 de la Ley Penal, es necesario comprender correctamente la naturaleza de esta disposición. El autor expresa una opinión cruda al respecto. La existencia de motivos para sancionar la evasión fiscal depende de la interpretación del artículo 201, apartado 4, punto 1, de la Ley Penal. El autor hace los siguientes comentarios al respecto. (1) Cualquier caso de evasión fiscal debe ser tratado primero por las autoridades fiscales. Si las autoridades fiscales se niegan a ocuparse del asunto, las autoridades judiciales no investigarán directamente la responsabilidad penal del autor. Si las autoridades fiscales saben que el autor ha cometido evasión fiscal pero no emiten ninguna notificación, la autoridad judicial no puede perseguir directamente la responsabilidad penal del evasor fiscal. En otras palabras, la inacción de las autoridades tributarias no puede ser la base para responsabilizar penalmente a los evasores de impuestos. Incluso si los evasores de impuestos se confabulan con el personal pertinente de las autoridades tributarias, lo que resulta en que las autoridades tributarias no puedan emitir un aviso de demanda de conformidad con la ley, los evasores de impuestos no pueden ser directamente considerados penalmente responsables. En este caso, el enfoque correcto es que las autoridades tributarias primero tomen una decisión de acuerdo con la ley y luego decidan si persiguen la responsabilidad penal basándose en si el perpetrador pagó el impuesto adeudado, pagó recargos por pagos atrasados, aceptó sanciones administrativas, etc. En este sentido, el párrafo 4 del artículo 201 del Código Penal también contiene condiciones positivas y objetivas para el castigo. El párrafo 4 del artículo 201 de la Ley Penal estipula claramente que las autoridades tributarias emitirán un aviso de demanda de conformidad con la ley. Por lo tanto, el aviso de demanda emitido por la autoridad tributaria es ilegal y el autor no paga el impuesto a pagar, no paga tarifas por pagos atrasados ​​y acepta sanciones administrativas de acuerdo con el aviso, que no pueden utilizarse como base para negar el motivo de la notificación. pena. (2) En términos generales, la responsabilidad penal no se perseguirá sólo después de que las autoridades fiscales emitan un aviso de demanda de conformidad con la ley, el perpetrador devuelva el impuesto a pagar y los cargos por pagos atrasados, y esté sujeto a sanciones administrativas. El término "sujeto a sanción administrativa" no sólo se refiere a la agencia administrativa que toma una decisión sobre el castigo, sino que también requiere que el perpetrador ejecute o implemente la decisión. Según lo dispuesto en la Ley de Recaudación y Gestión Tributaria, aquí las sanciones administrativas se refieren en realidad a multas. Por lo tanto, si el autor no paga la multa después de que las autoridades fiscales toman una decisión sobre la multa, no se puede considerar que haya "recibido una sanción administrativa". Sólo cuando el autor paga la multa de conformidad con la decisión de multa de la autoridad tributaria se puede considerar que ha "recibido una sanción administrativa". Cabe señalar que si las autoridades tributarias no manejan el asunto de manera integral y solo emiten un aviso exigiendo al perpetrador que acepte una o dos de las opciones anteriores, siempre que el perpetrador acepte el manejo de las autoridades tributarias, no debe ser considerado penalmente. responsable. En otras palabras, el hecho de que las autoridades tributarias lo aborden de manera integral no afecta el establecimiento de los motivos para prevenir las sanciones. El perpetrador no puede asumir responsabilidad penal debido a fallas en el manejo de las autoridades fiscales. Incluso si las autoridades tributarias implementan por error las leyes tributarias, deberían tomar tres decisiones, pero solo se toman una o dos, lo que no afecta el establecimiento de los motivos para prevenir las sanciones. El artículo 86 de la "Ley de Recaudación y Gestión Tributaria" estipula: "Si una infracción de las leyes y reglamentos administrativos tributarios está sujeta a sanciones administrativas, si no se descubre dentro de los cinco años, no se impondrán sanciones administrativas a los autores de la infracción". la evasión fiscal ascendió a una cantidad enorme y se contabilizó. Si el monto del impuesto excede el 30%, se debe aplicar la pena legal de "prisión de duración determinada de no menos de 3 años pero no más de 7 años", y el plazo de prescripción es 10 años. Si se descubre que el autor ha evadido impuestos después de cinco años, las autoridades tributarias sólo pueden exigirle que devuelva el impuesto adeudado y que pague recargos por mora, pero no pueden imponerle sanciones administrativas. En este caso, siempre que el autor haya pagado los impuestos adeudados y los recargos por mora, no debe ser considerado penalmente responsable, y el autor no puede ser considerado penalmente responsable por no cumplir las condiciones para una "sanción administrativa".

De lo contrario, por un lado, significa que el autor debe solicitar activamente sanciones administrativas, lo que obviamente es inadecuado; por otro lado, significa que las autoridades fiscales determinan que el momento de la evasión fiscal se convierte en un factor clave para perseguir la responsabilidad penal; al perpetrador, lo que obviamente es inapropiado. (3) Sólo si el autor no acepta la pena dentro del plazo fijado por las autoridades fiscales, las autoridades judiciales podrán exigir responsabilidad penal. En este sentido, es necesario explicar los siguientes puntos. 1. Las autoridades fiscales suelen estipular determinados plazos, como el pago de los impuestos a pagar, las tasas por pagos atrasados ​​o las multas en un plazo de 7 días. Mientras el autor cumpla la decisión de la autoridad fiscal durante este período, no podrá ser considerado penalmente responsable. 2. Si el autor, después de pagar el impuesto a pagar, multas por mora y recibir sanciones administrativas, no está satisfecho con la decisión de las autoridades tributarias y solicita una reconsideración o inicia una demanda administrativa, esto no afectará el establecimiento de los motivos de la prevención. sanciones. En otras palabras, sólo porque el perpetrador solicite una reconsideración o presente una demanda administrativa, no se puede considerar que el perpetrador no tenga motivos para ser castigado. Sin embargo, después de que las autoridades tributarias toman la decisión de pagar impuestos atrasados, recargos por mora y sanciones administrativas de conformidad con la ley, no hay razón para impedir que el perpetrador acepte el pago atrasado de impuestos, recargos por mora o sanciones administrativas y aplique para la reconsideración administrativa o la presentación de una demanda administrativa dentro del plazo señalado. Sanciones (véanse los artículos 44 y 45 de la Ley de Sanción Administrativa, el artículo 21 de la Ley de Reconsideración Administrativa y la Ley de Recaudación y Administración de Impuestos). 3. Si las autoridades tributarias no se ocupan del autor en el plazo señalado, éste podrá iniciar procedimientos judiciales penales para exigir su responsabilidad penal. Quienes compensen los impuestos adeudados, paguen recargos por mora o acepten sanciones administrativas después de ingresar al proceso de justicia penal no serán sancionados. En resumen, si un contribuyente paga los impuestos adeudados, paga recargos por mora o acepta sanciones administrativas después de que el órgano de seguridad pública presenta un caso, esto no afectará la búsqueda de responsabilidad penal. Una opinión es que: "Los procedimientos administrativos no son un procedimiento preliminar para la justicia penal. Después de iniciar los procedimientos de justicia penal, los contribuyentes deben pagar impuestos atrasados ​​y aceptar sanciones administrativas. Si se cumplen las condiciones, la provisión de responsabilidad no penal todavía puede ser aplicado Los perpetradores evaden impuestos Si el monto del delito alcanza el estándar, el órgano de seguridad pública puede archivar el caso de acuerdo con la ley, y el contribuyente deberá pagar impuestos atrasados, pagar multas y aceptar sanciones administrativas. órgano de seguridad considera que no se debe perseguir la responsabilidad penal, el caso deberá ser desestimado, de igual manera, según la Ley de Procedimiento Penal "el artículo 15 establece que durante las etapas de revisión, persecución y juicio, mientras el contribuyente pague sus impuestos, pagará con retraso". honorarios y acepta sanciones administrativas, se puede aplicar la disposición de no investigación de la responsabilidad penal, y las autoridades judiciales pueden dictar la no persecución, la terminación según las diferentes etapas del litigio o la decisión absolutoria.”[5] Sin embargo, esta opinión. es defectuoso. En primer lugar, el párrafo 4 del artículo 201 de la Ley Penal estipula que "no se perseguirá la responsabilidad penal" si existen motivos para la pena. La presentación de casos, el procesamiento y el juicio son todos procesos de búsqueda de responsabilidad penal. Por lo tanto, si el perpetrador alcanza el estándar de evasión fiscal y entra directamente al proceso de justicia penal, obviamente es una violación de este párrafo. En segundo lugar, esta visión hace que el proceso de los procedimientos de justicia penal dependa completamente del comportamiento posterior del actor y se base en la voluntad del actor, lo que socava la autoridad de la justicia penal. Es decir, según este punto de vista, incluso si el autor se niega a pagar el impuesto adeudado, paga cargos por pagos atrasados ​​o acepta sanciones administrativas después de que las autoridades fiscales emitan un aviso de conformidad con la ley, después de ingresar a la justicia penal En el proceso se considerará que la persona ha pagado el impuesto adeudado, pagado tasas por mora o aceptado sanciones administrativas. Según las diferentes etapas del litigio, se tomará la decisión de no procesar, dar por terminado el juicio o absolver. Obviamente esto es inapropiado. En tercer lugar, este enfoque desperdicia recursos de la justicia penal y genera casos que son innecesarios y no deberían ser archivados, procesados ​​ni juzgados. En cuarto lugar, este enfoque inevitablemente fomentará la mentalidad de suerte del perpetrador y su indiferencia y desprecio por el manejo del asunto por parte de las autoridades fiscales de conformidad con la ley. Porque según este enfoque, dado que el autor puede evitar el castigo en cualquier etapa antes de la sentencia, si el autor puede evitar pagar el impuesto a pagar, pagar recargos por mora y sanciones administrativas antes de esa fecha, intentará evitarlo si realmente no puede escapar; Será manejado por el departamento de impuestos y no habrá sanciones. Evidentemente, esto no favorece la aplicación de la "Ley de gestión de la recaudación de impuestos", no favorece la protección de los ingresos tributarios nacionales y no está en consonancia con el objetivo legislativo. (4) La premisa para aplicar el párrafo 4 del artículo 201 de la Ley Penal es que el delito de evasión fiscal cumple con las disposiciones del artículo 1 de este artículo. La conducta que no constituye un delito de evasión fiscal no puede ser investigada por responsabilidad penal. , por lo que no se puede aplicar el artículo 201 de la Ley Penal. Por ejemplo, si el monto de la evasión fiscal es relativamente grande pero no supera el 10% del impuesto a pagar, el artículo 201, párrafo 4, del Código Penal no debe aplicarse y sólo puede abordarse de conformidad con las disposiciones de la ley tributaria.