Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Qué tal Suzhou Ciscoside Electronic Technology Co., Ltd.?

¿Qué tal Suzhou Ciscoside Electronic Technology Co., Ltd.?

Introducción: Suzhou Ciscoside Electronic Technology Co., Ltd. se especializa en I + D, producción y venta de bloques de terminales y es uno de los mayores fabricantes de bloques de terminales en la región de Asia y el Pacífico. La empresa tiene su sede en Shenzhen y ahora cuenta con más de 600 empleados. Los productos de la empresa se dividen principalmente en cinco categorías: terminales europeos, terminales de valla, terminales enchufables, terminales directos y terminales ferroviarios. Hay más de 1.000 productos, que se utilizan ampliamente en muchos campos, como el ahorro de energía por conversión de frecuencia. , servocontrol, fuente de alimentación conmutada, iluminación eléctrica, automatización industrial, etc. La empresa ha obtenido la certificación del sistema de gestión de calidad ISO 9001:2008 y la certificación del sistema de gestión medioambiental ISO14000. Los productos cuentan con certificaciones de seguridad como UL, CUL, CE, VDE y CQC. Los productos cumplen con los estándares ambientales de la UE de ROHS y REACH, y cuentan con laboratorios que cumplen con los estándares UL y VDE.

La empresa se centra en la investigación y el desarrollo de diversos equipos de ensamblaje automatizado y puede completar de forma independiente el diseño de investigación y desarrollo de productos, el procesamiento y fabricación de moldes, el estampado de piezas y el moldeo por inyección, y la producción de ensamblaje de productos. Cada departamento está equipado con equipos avanzados de medición e inspección, equipos de fabricación de moldes y equipos de estampado de metales y moldeado de plástico de alta precisión. La empresa también diseña, desarrolla y fabrica productos a medida para los clientes y ha proporcionado productos a muchas empresas conocidas como Emerson, Bosch Rexroth, ABB, Philips, Samsung, Huawei, ZTE, Omron, Suntech, Sanken Leader, Innovator. , Invigor, etc. Soluciones de diseño de conexiones eléctricas seguras y confiables para satisfacer las necesidades de diseño personalizado y desarrollo de nuevos productos de los clientes.

Ciscoside Electronics ha estado comprometida con la I+D, el diseño, la producción y la venta de terminales durante más de diez años, y ha proporcionado continuamente excelentes productos y servicios perfectos a muchas empresas reconocidas. La empresa siempre se adhiere al concepto central de "armonía sin diferencia, sinceridad para el mundo", construye marca con tecnología, construye reputación con un servicio sincero, persevera, sigue adelante y dedica los mejores productos y servicios a nuestros clientes.

Ayudarle a tener éxito es la eterna búsqueda de Cisco Side Electronics.

Representante legal: Wang Nan

Fecha de constitución: 2013-12-19

Capital registrado: 60 millones de yuanes.

Ubicación: Provincia de Jiangsu

Código de crédito social unificado: 9132050608695703XK

Estado del negocio: En funcionamiento.

Sector: Manufactura

Tipo de empresa: Sociedad de responsabilidad limitada (empresa unipersonal)

Número de empleados: 100-499.

Dirección comercial: Edificio 6, No. 3, Zhuqian Road, Yuexi Street, Zona de desarrollo económico de Wuzhong, Suzhou

Ámbito comercial: I+D, producción y ventas: productos electrónicos y electrodomésticos. ventas: hardware, moldes y productos plásticos; negocios de importación y exportación de diversos productos y tecnologías por cuenta propia y por agentes. (Los proyectos que requieren aprobación de acuerdo con la ley solo pueden operarse después de la aprobación de los departamentos pertinentes)

上篇: Actualización de la memoria del ordenador. 下篇: ¿El delito de evasión fiscal no está sujeto a responsabilidad penal por primera vez?Para los infractores de evasión fiscal por primera vez, existen disposiciones especiales que no imponen responsabilidad penal. Según las disposiciones de la enmienda, si la evasión fiscal alcanza los estándares de cantidad y proporción prescritos y constituye un primer delito, no se podrá perseguir la responsabilidad penal si se cumplen los tres requisitos previos siguientes: En primer lugar, después de que la autoridad fiscal emita un aviso de demanda de conformidad con con la ley, el impuesto a pagar se devolverá. El segundo es pagar los cargos por mora. El tercero son las sanciones administrativas de las autoridades fiscales. Es necesaria aquí alguna explicación especial del significado de la tercera condición. La enmienda estipula que las autoridades tributarias impondrán "sanciones administrativas" a los infractores de evasión fiscal por primera vez después de pagar impuestos y recargos por mora, y no serán considerados penalmente responsables. El artículo 3 de la Enmienda del Código Penal (7) ha introducido cambios importantes en el artículo 201 del Código Penal. El párrafo 1 del artículo 201 del Código Penal revisado tipifica el delito de evasión fiscal y las sanciones legales. El párrafo 4 estipula: "Quien cometa el acto del párrafo 1 y la autoridad fiscal emita un requerimiento de conformidad con la ley, pague el impuesto adeudado y los recargos por mora y esté sujeto a sanciones administrativas ya no será considerado penalmente responsable; pero si ha sido sancionado penalmente o multado por evasión fiscal dentro de los cinco años, excepto si las autoridades fiscales imponen más de dos sanciones administrativas "Este artículo (el contenido anterior a la salvedad se denomina este artículo) estipula las condiciones para "no ser detenido penalmente". responsable", pero la cláusula estipula las condiciones para "no ser considerado penalmente responsable". Para aplicar correctamente este artículo y la disposición del párrafo 4 del artículo 201 de la Ley Penal, es necesario comprender correctamente la naturaleza de esta disposición. El autor expresa una opinión cruda al respecto. La existencia de motivos para sancionar la evasión fiscal depende de la interpretación del artículo 201, apartado 4, punto 1, de la Ley Penal. El autor hace los siguientes comentarios al respecto. (1) Cualquier caso de evasión fiscal debe ser tratado primero por las autoridades fiscales. Si las autoridades fiscales se niegan a ocuparse del asunto, las autoridades judiciales no investigarán directamente la responsabilidad penal del autor. Si las autoridades fiscales saben que el autor ha cometido evasión fiscal pero no emiten ninguna notificación, la autoridad judicial no puede perseguir directamente la responsabilidad penal del evasor fiscal. En otras palabras, la inacción de las autoridades tributarias no puede ser la base para responsabilizar penalmente a los evasores de impuestos. Incluso si los evasores de impuestos se confabulan con el personal pertinente de las autoridades tributarias, lo que resulta en que las autoridades tributarias no puedan emitir un aviso de demanda de conformidad con la ley, los evasores de impuestos no pueden ser directamente considerados penalmente responsables. En este caso, el enfoque correcto es que las autoridades tributarias primero tomen una decisión de acuerdo con la ley y luego decidan si persiguen la responsabilidad penal basándose en si el perpetrador pagó el impuesto adeudado, pagó recargos por pagos atrasados, aceptó sanciones administrativas, etc. En este sentido, el párrafo 4 del artículo 201 del Código Penal también contiene condiciones positivas y objetivas para el castigo. El párrafo 4 del artículo 201 de la Ley Penal estipula claramente que las autoridades tributarias emitirán un aviso de demanda de conformidad con la ley. Por lo tanto, el aviso de demanda emitido por la autoridad tributaria es ilegal y el autor no paga el impuesto a pagar, no paga tarifas por pagos atrasados ​​y acepta sanciones administrativas de acuerdo con el aviso, que no pueden utilizarse como base para negar el motivo de la notificación. pena. (2) En términos generales, la responsabilidad penal no se perseguirá sólo después de que las autoridades fiscales emitan un aviso de demanda de conformidad con la ley, el perpetrador devuelva el impuesto a pagar y los cargos por pagos atrasados, y esté sujeto a sanciones administrativas. El término "sujeto a sanción administrativa" no sólo se refiere a la agencia administrativa que toma una decisión sobre el castigo, sino que también requiere que el perpetrador ejecute o implemente la decisión. Según lo dispuesto en la Ley de Recaudación y Gestión Tributaria, aquí las sanciones administrativas se refieren en realidad a multas. Por lo tanto, si el autor no paga la multa después de que las autoridades fiscales toman una decisión sobre la multa, no se puede considerar que haya "recibido una sanción administrativa". Sólo cuando el autor paga la multa de conformidad con la decisión de multa de la autoridad tributaria se puede considerar que ha "recibido una sanción administrativa". Cabe señalar que si las autoridades tributarias no manejan el asunto de manera integral y solo emiten un aviso exigiendo al perpetrador que acepte una o dos de las opciones anteriores, siempre que el perpetrador acepte el manejo de las autoridades tributarias, no debe ser considerado penalmente. responsable. En otras palabras, el hecho de que las autoridades tributarias lo aborden de manera integral no afecta el establecimiento de los motivos para prevenir las sanciones. El perpetrador no puede asumir responsabilidad penal debido a fallas en el manejo de las autoridades fiscales. Incluso si las autoridades tributarias implementan por error las leyes tributarias, deberían tomar tres decisiones, pero solo se toman una o dos, lo que no afecta el establecimiento de los motivos para prevenir las sanciones. El artículo 86 de la "Ley de Recaudación y Gestión Tributaria" estipula: "Si una infracción de las leyes y reglamentos administrativos tributarios está sujeta a sanciones administrativas, si no se descubre dentro de los cinco años, no se impondrán sanciones administrativas a los autores de la infracción". la evasión fiscal ascendió a una cantidad enorme y se contabilizó. Si el monto del impuesto excede el 30%, se debe aplicar la pena legal de "prisión de duración determinada de no menos de 3 años pero no más de 7 años", y el plazo de prescripción es 10 años. Si se descubre que el autor ha evadido impuestos después de cinco años, las autoridades tributarias sólo pueden exigirle que devuelva el impuesto adeudado y que pague recargos por mora, pero no pueden imponerle sanciones administrativas. En este caso, siempre que el autor haya pagado los impuestos adeudados y los recargos por mora, no debe ser considerado penalmente responsable, y el autor no puede ser considerado penalmente responsable por no cumplir las condiciones para una "sanción administrativa".