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Características de las actuaciones administrativas

Tiene las siguientes características: (1) La acción administrativa es un acto de ejecución de la ley, y toda acción administrativa debe tener fundamento jurídico y obedecer a la ley (2) El sujeto administrativo tiene voluntad unilateral al ejecutar acciones administrativas y no necesita; estar relacionado con la contraparte administrativa negociar u obtener su consentimiento, y hacerlo de manera independiente de conformidad con la ley (3) La ejecución de los actos administrativos es competencia del Estado y es obligatoria, y la contraparte administrativa debe obedecer y cooperar; con las actuaciones administrativas.

Principales características

1. Legitimación subordinada: La conducta administrativa es el acto de ejecutar la ley. Cualquier acción administrativa debe tener una base legal. Nótese la diferencia entre acción legislativa y acción administrativa. El comportamiento legislativo es crear normas legales y el comportamiento administrativo es implementar normas legales.

2. Discreción: Hay margen de discreción en las actuaciones administrativas.

3. Voluntad unilateral: Los sujetos administrativos pueden decidir por sí mismos y ejecutar directamente las acciones administrativas sin consultar ni obtener el consentimiento de la contraparte administrativa.

4. Predeterminación de eficacia: Una vez realizado un acto administrativo, se presupone que se ajuste a las disposiciones legales.

5. Su aplicación está garantizada por coerción estatal

Datos ampliados

En principio, las actuaciones administrativas surten efectos jurídicos desde el momento de su notificación, pero las disposiciones de las disposiciones complementarias vigentes desde el momento. No se pueden establecer reglas que sean efectivas en el momento del compromiso y entren en vigor inmediatamente. El momento en que las actuaciones administrativas se vuelven públicas, claras, vinculantes y ejecutables es generalmente el momento de la notificación.

1. La conducta administrativa es el acto de ejecutar la ley. Cualquier actuación administrativa debe tener fundamento jurídico y ajustarse a la ley. Sin disposiciones expresas o autorización de la ley, los sujetos administrativos no podrán realizar ninguna acción administrativa.

2. La actuación administrativa tiene un cierto grado de discrecionalidad, que viene determinado por las limitaciones de la propia tecnología legislativa y por la amplitud, variabilidad y adaptabilidad de la gestión administrativa.

3. El sujeto administrativo tiene voluntad unilateral al ejecutar actos administrativos, pudiendo realizar actos administrativos de forma independiente de conformidad con la ley sin consultar a la contraparte administrativa ni obtener su consentimiento. Incluso en los actos contractuales administrativos, los sujetos administrativos se diferencian de los contratos civiles en cuanto al establecimiento, modificación, terminación y ejecución de los contratos administrativos.

4. Las acciones administrativas se ejecutan por la fuerza coercitiva del Estado y son obligatorias. La contraparte administrativa debe obedecer y cooperar con las acciones administrativas. En caso contrario, el órgano administrativo impondrá sanciones o ejecutará la ejecución. Esta compulsión está estrechamente relacionada con la voluntad unilateral. Sin la fuerza coercitiva de la acción administrativa, es imposible realizar la voluntad unilateral de la acción administrativa.

5. El principio de la actuación administrativa es que es gratuita, siendo la remunerada la excepción. Los sujetos administrativos persiguen intereses públicos internacionales y sociales, y su recaudación, mantenimiento y distribución de los intereses públicos deben ser gratuitos. Cuando una contraparte administrativa específica soporta una carga pública especial o comparte un beneficio público especial, debe pagar. Ésta es la cuestión de la carga justa y la carga de beneficios.

Base jurídica: el artículo 28 de la "Ley de Sanción Administrativa" constituye un delito y el tribunal popular condena a la parte a detención penal o pena de prisión de duración determinada si la agencia administrativa ya ha otorgado a la parte la detención administrativa. la pena correspondiente se reducirá conforme a la ley.