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Derechos en virtud del Tratado de Beijing sobre Ejecuciones Audiovisuales

Análisis jurídico: Las disposiciones protegen los derechos morales y económicos de los artistas intérpretes o ejecutantes en sus interpretaciones grabadas o no.

Base jurídica: Tratado de Beijing sobre Ejecuciones Audiovisuales Artículo 1: Relación con otros convenios y tratados

(1) Nada en este tratado derogará las relaciones mutuas entre las partes contratantes existentes. obligaciones en virtud del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas o en virtud del Convenio Internacional para la Protección de los Artistas Intérpretes, Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión, firmado en Roma el 26 de octubre de 1961.

(2) La protección otorgada en virtud de este Tratado no afectará ni afectará de ninguna manera la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. En consecuencia, nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará en el sentido de menoscabar dicha protección.

(3) Excepto el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, este Tratado no tendrá conexión alguna con ningún otro tratado, ni perjudicará los derechos y obligaciones previstos en cualquier otro tratado.