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¿El insulto verbal cuenta como acoso escolar?

Análisis jurídico: Los insultos verbales cuentan como acoso escolar. Insultar públicamente a otros con violencia u otros métodos, si las circunstancias son graves, constituirá delito de injuria. Las partes interesadas tienen derecho a informar ante los órganos de seguridad pública, la Fiscalía Popular o el Tribunal Popular. Por lo general, las personas que cometen esos delitos sólo son procesadas si están informadas. Poner apodos insultantes a la víctima; acusarla de inútil, insultar su carácter, etc.

Ataques personales repetidos a la víctima. Golpear, patear, abofetear, empujar, hacer tropezar y tirar del cabello a las víctimas de ataques con cuchillos, palos, etc.

Interferir con la propiedad personal de la víctima, libros de texto, ropa, etc. , dañarlos o ridiculizar a la víctima a través de ellos. Quien insulte abiertamente a otros mediante la violencia u otros medios o invente hechos para difamar a otros, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión de no más de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Si la víctima informa al tribunal popular sobre el comportamiento que cometió a través de la red de información, pero es realmente difícil aportar pruebas, el tribunal popular puede solicitar a la agencia de seguridad pública que le brinde asistencia.

Base jurídica: Artículo 18 de la “Ley de la República Popular China sobre Protección de Menores”. Las escuelas deben respetar los derechos de los estudiantes menores de edad a recibir educación, cuidar y cuidar a los estudiantes, educar y ayudar pacientemente a los estudiantes con deficiencias de conducta y dificultades de aprendizaje, y no deben discriminar ni expulsar a los estudiantes menores de edad en violación de las leyes y regulaciones nacionales.

Artículo 246 de la "Ley Penal de la República Popular China". Quien insulte abiertamente a otros mediante violencia u otros métodos o invente hechos para difamar a otros, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión determinada. prisión no mayor a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.

Salvo los delitos del párrafo anterior que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán atendidos si son informados.

Si la víctima informa al Tribunal Popular del comportamiento especificado en el párrafo 1 a través de la red de información, pero es realmente difícil aportar pruebas, el Tribunal Popular puede solicitar a los órganos de seguridad pública que le presten asistencia.