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¿Cuáles son los elementos de la difamación?

Los elementos constitutivos del delito de difamación son que el objeto de la infracción es la dignidad personal y los derechos a la reputación de otros; objetivamente, el autor fabrica y difunde algunos hechos ficticios, que son suficientes para degradar la personalidad y reputación de los demás y las circunstancias; son serios; el tema es un tema general; lo subjetivo es intencional.

1. Los elementos del objeto del delito de difamación

El objeto del delito de difamación es el mismo que el del delito de injuria, que es la dignidad personal y los derechos a la reputación de los demás. . El objeto de la infracción penal son las personas físicas.

2. Elementos objetivos del delito de difamación.

En términos del aspecto objetivo del delito, la difamación es un acto grave en el que el autor fabrica y difunde algunos hechos ficticios que son suficientes para menospreciar la personalidad y la reputación de los demás.

(1) Debe haber invención de determinados hechos, es decir, el contenido que difama a otros es completamente ficticio. Si los hechos difundidos no son inventados de la nada sino que existen objetivamente, incluso si dañan la personalidad y la reputación de los demás, no constituye difamación.

(2) Debe haber conductas de difusión o fabricación de hechos. La llamada comunicación se refiere a la comunicación pública en la sociedad.

(3) La difamación debe ir dirigida a una persona concreta, pero no es necesario nombrarla. Siempre que se conozca a la víctima por el contenido difamatorio, se puede cometer el delito de difamación.

(4) El acto de fabricar hechos para difamar a otros debe ser grave para constituir difamación. Aunque existen actos de fabricación de hechos para difamar a otros, si las circunstancias no son graves no pueden ser sancionados como difamación.

3. Los principales elementos del delito de difamación.

El sujeto del delito de difamación es un sujeto general cualquier persona física que haya alcanzado la mayoría de edad penal y tenga capacidad de ser penalmente responsable puede cometer el delito de difamación.

4. Elementos subjetivos del delito de difamación

Subjetivamente, el delito de difamación debe ser intencional. El perpetrador sabe que está difundiendo hechos falsos que pueden dañar la reputación de otros, sabe que su comportamiento conducirá a resultados dañinos que dañan la reputación de otros y espera que esos resultados sucedan.

Base jurídica: artículo 246 de la "Ley Penal"

Quien insulte abiertamente a otros con violencia u otros métodos o inventa hechos para difamar a otros, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad determinada no mayor de tres años, privación de libertad penal, regulación o privación de derechos políticos.

Salvo los delitos del párrafo anterior que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán atendidos si son informados.

Si la víctima informa al Tribunal Popular del comportamiento especificado en el párrafo 1 a través de la red de información, pero es realmente difícil aportar pruebas, el Tribunal Popular puede solicitar a los órganos de seguridad pública que le presten asistencia.