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La última interpretación judicial del delito de agresión a policías

Análisis legal

La agresión a la policía generalmente se manifiesta como un acto violento de resistencia a la ley, que resulta en lesiones leves a los agentes del orden. Su comportamiento violento es intencional, no intencional o inevitable y, en general, no es apropiado ser declarado culpable y castigado por agredir a un oficial de policía. Por ejemplo, durante la inspección policial en la estación, el objetivo policial creyó que no había infringido ninguna ley y que no debía ser registrado, por lo que trató de recuperar rápidamente su tarjeta de identificación que había sido inspeccionada cuidadosamente por la policía, lo que provocó Pequeños rasguños en el dorso de la mano del policía al tirar. En este caso, si la persona inspeccionada admite a tiempo su error, generalmente no es suficiente para constituir un delito de agresión a la policía. Quien agreda violentamente a un policía popular que esté desempeñando sus funciones de conformidad con la ley será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública. El que utilice armas de fuego, cuchillos controlados o conduzca un vehículo de motor para provocar un accidente y ponga en grave peligro la seguridad personal, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años.

Base Legal

Artículo 277 de la "Ley Penal de la República Popular China" Quien obstaculice al personal de las agencias estatales el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley mediante violencia o amenazas. Será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión, control o multa. Quien utilice la violencia o amenazas para impedir que los diputados del Congreso Nacional del Pueblo y de los congresos populares locales de todos los niveles cumplan sus funciones de conformidad con la ley será sancionado de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior. En catástrofes naturales y emergencias, quienes recurran a la violencia o a amenazas para impedir que el personal de Cruz Roja desempeñe sus funciones conforme a la ley serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. Quien obstaculice intencionadamente a los órganos de seguridad nacional o a los órganos de seguridad pública el desempeño de tareas de seguridad nacional de conformidad con la ley, sin recurrir a la violencia ni a amenazas y provocando consecuencias graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. El que agreda violentamente a un policía popular que esté desempeñando sus funciones conforme a la ley, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia, quien utilice arma de fuego, cuchillo controlado o conduzca un vehículo de motor; causar un accidente y poner en grave peligro la seguridad personal será sancionado con pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a siete años.