¿Se pueden transferir los recibos de los contratos de compra?
El artículo 27 de la "Ley de Títulos Negociables" estipula que el tenedor del título puede transferir los derechos sobre el título a otra persona, o conceder ciertos derechos sobre el título a otros para que los ejerzan. Si el librador consigna en la letra la expresión "no transferible", la letra no será transferida. Cuando el tenedor ejercite los derechos previstos en el primer párrafo, deberá endosar y entregar la letra. El endoso se refiere al acto de registrar asuntos relevantes y firmar en el reverso de una factura o nota.
Base jurídica: Artículo 545, apartado 1, del Código Civil: Un acreedor puede transferir todo o parte de sus derechos a un tercero, salvo en una de las siguientes circunstancias:
(1) No transferible según la naturaleza de los derechos del acreedor;
(2) No transferible según el acuerdo de las partes;
(3) No transferible según la ley.
El artículo 27 de la "Ley de Títulos Negociables" estipula que el tenedor del título puede transferir los derechos sobre el título a otra persona o otorgar ciertos derechos sobre el título a otros para que los ejerzan. Si el librador consigna en la letra la expresión "no transferible", la letra no será transferida. Cuando el tenedor ejercite los derechos previstos en el primer párrafo, deberá endosar y entregar la letra. El endoso se refiere al acto de registrar asuntos relevantes y firmar en el reverso de una factura o nota.