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¿Son legalmente vinculantes los acuerdos verbales sobre decoración?

Subjetividad jurídica:

Los acuerdos orales son contratos innecesarios, que se refieren a una forma de contrato en el que las partes expresan sus intenciones con palabras en lugar de palabras. Cuando la ley no exige la forma escrita, siempre que las partes lleguen a un acuerdo, se podrá adoptar la forma oral y el acuerdo oral será válido.

Objetividad jurídica:

Artículo 490 del Código Civil: Si las partes celebran un contrato en forma de contrato, el contrato quedará establecido cuando las partes firmen, sellen o tomen la huella digital. . Antes de firmar, sellar o tomar huellas dactilares, una de las partes ha cumplido con sus obligaciones principales, y el contrato queda establecido cuando la otra parte lo acepta. El contrato se celebrará por escrito según lo estipulado por las leyes, reglamentos administrativos o acordado por las partes. Si las partes no lo hacen por escrito, pero una parte ha cumplido su obligación principal y la otra la ha aceptado, se forma un contrato.