Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Disposiciones legales sobre disputas contractuales de transporte

Disposiciones legales sobre disputas contractuales de transporte

El Código Civil de la República Popular China entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Sección 1 Disposiciones Generales

Artículo 809 Por contrato de transporte se entiende que el porteador transporta pasajeros o mercancías desde el lugar de salida hasta el lugar convenido, y el pasajero, el cargador o el receptor A Contrato por el cual una persona paga tarifas o gastos de transporte.

Artículo 810 El porteador deberá celebrar un contrato cuando se dedique al transporte público. El transportista no rechazará las solicitudes de transporte habituales y razonables de pasajeros y cargadores.

Artículo 811 El transportista deberá transportar de forma segura a los pasajeros y la carga al lugar convenido dentro del plazo convenido o dentro de un plazo razonable.

Artículo 812 El porteador deberá transportar pasajeros y mercancías hasta el lugar convenido, de conformidad con el contrato o por la ruta habitual de transporte.

Artículo 813 Cuando un pasajero, cargador o consignatario pague un billete o derecho de transporte, deberá pagar el billete o derecho de transporte. Si el transportista no realiza el transporte según la ruta acordada o la ruta habitual, el pasajero, transportista o consignatario podrá negarse a pagar el aumento de la tarifa o tarifa de transporte.

Sección 2ª Contrato de transporte de pasajeros

Artículo 814 Un contrato de transporte de pasajeros se establece cuando el transportista expide un billete de pasajero, salvo pacto en contrario de las partes o basado en prácticas de transacción.

Artículo 815 Los pasajeros abordarán el tren según la hora, número de vuelo y número de asiento consignados en el billete válido. Si un pasajero viaja sin boleto, viaja con un pasajero abarrotado, viaja en un nivel superior o viaja con un boleto con descuento que no cumple con las condiciones para la reducción de precio, deberá pagar la tarifa y el transportista podrá cobrar tarifas adicionales en de conformidad con la normativa; si el pasajero no paga el billete, el transportista podrá denegarle el transporte.

Si un pasajero pierde un boleto bajo un contrato de transporte de pasajeros con nombre real, puede solicitar al transportista que informe la pérdida y lo vuelva a emitir, y el transportista no puede cobrar el precio del boleto u otros tarifas irrazonables nuevamente.

Artículo 816 Si el pasajero no retira el billete a la hora indicada en el billete por motivos propios, deberá tramitar el reembolso o el cambio dentro del plazo convenido, si así fuera; vencido, el transportista no podrá reembolsar el pago del billete, ya no será responsable de las obligaciones de transporte.

Artículo 817: Al transportar y facturar equipaje, los pasajeros están obligados a llevar equipaje consigo de acuerdo con los requisitos de límite y categoría acordados, si el equipaje transportado excede el límite o viola los requisitos de categoría, el equipaje deberá; ser registrado.

Artículo 818 Se prohíbe a los pasajeros transportar mercancías peligrosas y artículos prohibidos. Los pasajeros no pueden llevar consigo o en su equipaje mercancías inflamables, explosivas, tóxicas, corrosivas, radioactivas y otras mercancías peligrosas o artículos prohibidos que pongan en peligro la seguridad personal y de la propiedad del vehículo.

Si un pasajero infringe lo dispuesto en el párrafo anterior, el transportista podrá descargar, destruir o entregar mercancías peligrosas o prohibidas a los departamentos correspondientes. Si un pasajero insiste en transportar o transportar mercancías peligrosas o artículos prohibidos, el transportista se negará a transportarlas.

Artículo 819 El transportista deberá cumplir estrictamente con sus obligaciones para un transporte seguro e informar oportunamente a los pasajeros sobre los asuntos a los que debe prestar atención para un transporte seguro. Los pasajeros deben ayudar y cooperar activamente con los arreglos razonables del transportista para un transporte seguro.

Artículo 820 Según el acuerdo, el transportista transportará a los pasajeros según la hora, el número de vuelo y el número de asiento registrados en el billete de pasajero válido. Si el transportista retrasa el transporte o tiene otras anomalías en el transporte, informará y recordará de inmediato a los pasajeros, tomará las medidas de reubicación necesarias y organizará el cambio de otros vuelos o reembolsará los boletos de acuerdo con los requisitos de los pasajeros, si esto causa pérdidas a los pasajeros, el transportista deberá; asumir la responsabilidad, excepto aquellas que no puedan ser atribuidas al porteador.

821 Consecuencias de que un transportista baje o aumente los estándares de servicio sin autorización Si un transportista baja los estándares de servicio sin autorización, deberá reembolsar el boleto o reducir la tarifa según la solicitud del pasajero si el transportista aumenta el servicio; estándar, no aumentará la tarifa por cobro revertido.

Artículo 822 Durante el proceso de transporte, el transportista procurará rescatar a los pasajeros que padezcan enfermedades agudas, estén dando a luz o se encuentren en peligro.

Artículo 823 El transportista será responsable de los daños personales o la muerte de los pasajeros durante el transporte. Sin embargo, esto no se aplica a menos que sea causado por la propia salud del pasajero o el transportista demuestre que fue causado por dolo o negligencia grave del pasajero.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a los pasajeros sin billete, con descuento o con autorización del transportista.

Artículo 824 Si los objetos transportados por los pasajeros se dañan o se pierden durante el transporte, el porteador será responsable de la indemnización.

En caso de que el equipaje facturado de un pasajero se dañe o se pierda, se aplicarán las normas pertinentes sobre transporte de carga.

Sección 3ª Del Contrato de Transporte de Mercancías

Artículo 825 El cargador declarará verazmente la obligación del consignador de efectuar el transporte de las mercancías, y deberá indicar con precisión al porteador el destinatario o el nombre del destinatario designado, el nombre, naturaleza, peso, cantidad, lugar de recepción y demás información necesaria relacionada con el transporte de las mercancías.

Si el cargador declara información falsa u omite información importante, causando pérdidas al porteador, el cargador será responsable de la indemnización.

Artículo 826: El cargador deberá presentar al transportista los documentos pertinentes para la aprobación y los procedimientos de inspección del transporte de carga.

Artículo 827 El cargador deberá embalar las mercancías en la forma convenida. Si no hay acuerdo sobre la forma de envasado o el acuerdo no es claro, se aplicará lo dispuesto en el artículo 619 de esta Ley.

Si el cargador infringe lo dispuesto en el párrafo anterior, el transportista podrá negarse al transporte.

Artículo 828 Si un cargador que transporte mercancías peligrosas envía mercancías inflamables, explosivas, tóxicas, corrosivas, radiactivas y otras mercancías peligrosas, deberá transportarlas adecuadamente de acuerdo con las normas nacionales sobre transporte de mercancías peligrosas. mercancías, identificar y etiquetar mercancías peligrosas y presentar al transportista materiales escritos sobre el nombre, la naturaleza y las medidas preventivas de las mercancías peligrosas.

Si el cargador infringe lo dispuesto en el párrafo anterior, el porteador podrá negarse a realizar el transporte o tomar las medidas correspondientes para evitar pérdidas, siendo los gastos resultantes a cargo del cargador.

Artículo 829 Antes de que el porteador entregue las mercancías al destinatario, el cargador podrá exigir al porteador que detenga el transporte, devuelva las mercancías, cambie el lugar de llegada o entregue las mercancías a otros destinatarios, pero deberá compensar al transportista por las pérdidas sufridas como resultado.

Artículo 830: Después de la entrega de la mercancía, si el porteador conoce al destinatario, deberá notificarlo inmediatamente, y éste deberá recoger prontamente la mercancía. Si el destinatario no recoge las mercancías dentro del plazo, deberá pagar los gastos de almacenamiento y demás gastos al porteador.

831 Al recoger la mercancía, el destinatario deberá inspeccionar la misma en el plazo acordado. Si no hay acuerdo sobre el plazo para la inspección de las mercancías o el acuerdo no es claro y no puede determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 510 de esta Ley, las mercancías deberán ser inspeccionadas dentro de un plazo razonable. Si el destinatario no tiene objeciones a la cantidad, daños, etc. La entrega de las mercancías dentro del plazo convenido o dentro de un plazo razonable se considerará prueba preliminar de que el porteador ha entregado las mercancías según lo que conste en el documento de transporte.

Artículo 832 El porteador será responsable de la indemnización por daño o pérdida de las mercancías durante el transporte. Sin embargo, el porteador no será responsable de la indemnización si prueba que el daño o pérdida de las mercancías fue causado por fuerza mayor, por las propiedades naturales de las mismas o por una pérdida razonable, o por culpa del cargador o del consignatario.

Artículo 833: Si las partes han convenido el monto de la indemnización por daño o pérdida de bienes, prevalecerá dicho acuerdo. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, y no puede determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 510 de esta Ley, el cálculo se basará en el precio de mercado en el lugar donde lleguen las mercancías al momento de la entrega. o cuando vence la entrega. Si las leyes y reglamentos administrativos tuvieren otras disposiciones sobre métodos de cálculo y límites de compensación, dichas disposiciones prevalecerán.

Artículo 834 Si dos o más porteadores realizan transporte continuo por el mismo modo de transporte, el porteador que haya celebrado contrato con el cargador será responsable de todo el transporte si la pérdida ocurre en un; determinada sección del área de transporte, el transportista que celebre un contrato con el cargador y el transportista en esta sección asumirán la responsabilidad solidaria.

Artículo 835 Si la mercancía se pierde por fuerza mayor durante el transporte y no se cobra el flete, el porteador no exigirá el pago del flete. Si se ha cobrado el flete, el remitente puede solicitar un reembolso. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 836 Si el cargador o consignatario no paga el flete, los derechos de almacenamiento u otros derechos, el porteador tiene un gravamen sobre las correspondientes mercancías transportadas, salvo pacto en contrario de las partes.

Artículo 837 Si se desconoce el destinatario de las mercancías consignadas por el porteador o el destinatario se niega a recibir las mercancías sin motivos justificables, el porteador podrá consignar las mercancías conforme a la ley.

Sección 4ª Contrato de Transporte Multimodal

Artículo 838 El operador de transporte multimodal será responsable de la ejecución u organización de la ejecución del contrato. El operador de transporte multimodal será responsable de la ejecución u organización de la ejecución del contrato de transporte multimodal, disfrutará de los derechos del transportista sobre todo el proceso de transporte y asumirá todas las obligaciones de transporte del transportista.

Artículo 839 Un operador de transporte multimodal podrá acordar con los transportistas que participan en el transporte multimodal las responsabilidades mutuas de cada tramo del contrato de transporte multimodal, sin embargo, este acuerdo no afecta al Responsable del operador de transporte multimodal; todo el proceso.

Artículo 840 Una vez recibidas las mercancías entregadas por el cargador, el operador de transporte multimodal expedirá los documentos de transporte multimodal. Dependiendo de los requisitos del transportista, los documentos de transporte multimodal pueden ser negociables o no negociables.

841 Si el operador de transporte multimodal sufre pérdidas por culpa del expedidor al consignar las mercancías, el cargador será responsable de la indemnización aunque haya transferido el documento de transporte multimodal.

Artículo 842 La responsabilidad de los operadores de transporte multimodal se regirá por la ley. Si el daño o pérdida de las mercancías se produce en un determinado tramo del transporte multimodal, la responsabilidad y limitación de responsabilidad del operador del transporte multimodal se aplicarán a las disposiciones legales pertinentes sobre adaptación del modo de transporte en ese tramo. Si no se puede determinar el tramo de transporte donde las mercancías se dañan o se pierden, la responsabilidad de la indemnización se asumirá de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.