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Normas legales relativas a la apertura exterior e interior de puertas de entrada.

Análisis legal: El "Código para el diseño de edificios para la protección contra incendios" estipula que la puerta de entrada debe estar equipada con una puerta de evacuación y la puerta o ventana que conduce al techo debe abrirse hacia afuera.

Base legal: "Código para el diseño de edificios para la protección contra incendios" 5.5.1 Los edificios civiles deben estar equipados con instalaciones seguras de evacuación y refugio de acuerdo con su altura, escala, función de uso y nivel de resistencia al fuego. La ubicación, el número, el ancho de las salidas de emergencia y las puertas de evacuación y la forma de las escaleras de evacuación deben cumplir los requisitos para la evacuación segura del personal. 5.5.2 Las salidas de seguridad y las puertas de evacuación del edificio deberían disponerse de forma dispersa, con dos salidas de seguridad para cada compartimento contra incendios o cada piso de un compartimento contra incendios, y el borde más cercano de dos puertas de evacuación para cada unidad residencial y cada habitación en posición horizontal. La distancia entre ellos no debe ser inferior a 5 m. 5.5.3 La escalera del edificio debería estar conectada al techo y las puertas o ventanas que conduzcan al techo deberían abrirse hacia afuera. 5.5.4 Las escaleras mecánicas y los ascensores no deberían contarse como instalaciones de evacuación seguras.