Problemas de derechos de autor
Capítulo 1 Disposiciones Generales
El artículo 1 tiene como objetivo proteger los derechos de autor de los autores de obras literarias, artísticas y científicas, así como los derechos e intereses relacionados con los derechos de autor
fomentar beneficiosas Esta ley se formula de conformidad con la Constitución para crear y difundir obras que contribuyan a la construcción de la civilización espiritual y la civilización material socialistas, y para promover el desarrollo y la prosperidad de la cultura y la ciencia socialistas.
Artículo 2 Las obras de ciudadanos chinos, personas jurídicas o entidades no constituidas en sociedad, publicadas o no, gozan de derechos de autor
de conformidad con esta ley.
Si la obra de un extranjero se publica por primera vez en el territorio de China, gozará de derechos de autor de conformidad con esta Ley.
Los derechos de autor de las obras publicadas por extranjeros en China estarán protegidos por esta ley de acuerdo con el acuerdo firmado entre el país al que pertenecen y China o el tratado internacional del que el país sea parte.
Artículo 3 Las obras a que se refiere esta Ley incluyen obras de literatura, arte, ciencias naturales, ciencias sociales, tecnología de ingeniería, etc. creadas en las siguientes formas:
(1) Obras escritas
(2) Obras orales
(3) Obras de música, teatro, arte popular y danza
(4 ) Bellas artes y fotografía; obras;
(5) obras cinematográficas, televisivas y de vídeo
(6) diseños de ingeniería, dibujos de diseño de productos y sus descripciones
(7) gráficos; trabajos tales como mapas y diagramas esquemáticos;
(8) Software informático
(9) Otros trabajos previstos en leyes y reglamentos administrativos.
Artículo 4 Las obras cuya publicación o difusión esté prohibida según la ley no están protegidas por esta ley.
Los titulares de derechos de autor no violarán la constitución y las leyes ni dañarán los intereses del público al ejercer sus derechos de autor.
Artículo 5 Esta Ley no se aplica a:
(1) Las leyes, reglamentos, resoluciones, decisiones, órdenes de organismos estatales y demás materias legislativas, administrativas y judiciales
Documentos jurídicos y sus traducciones oficiales;
(2) Noticias de actualidad
(3) Calendarios, cuadros, cuadros generales y fórmulas.
Artículo 6 Las medidas para la protección de los derechos de autor de las obras literarias y artísticas populares serán formuladas por separado por el Consejo de Estado.
Artículo 7: Para las obras científicas y tecnológicas que deban ser protegidas por la Ley de Patentes, la Ley de Contratos de Tecnología y otras leyes, se estará a lo dispuesto en la Ley de Patentes
Ley de Contratos de Tecnología y se aplicarán otras leyes.
Artículo 8 El departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado es responsable de la gestión de los derechos de autor en todo el país. Los departamentos administrativos de derechos de autor de los gobiernos populares de todas las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables de la gestión de los derechos de autor en todo el país. gestión de derechos de autor de sus respectivas regiones administrativas.
Capítulo 2 Derechos de autor
Sección 1 Propietarios de derechos de autor y sus derechos
Artículo 9 Los titulares de derechos de autor incluyen:
(1) Autor <; /p>
(2) Otros ciudadanos, personas jurídicas o no jurídicas que disfruten de derechos de autor de conformidad con esta ley.
Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y de propiedad:
(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra se hará pública
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(2) Derecho de firma, es decir, derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra
(3) Derecho de modificación, es decir, derecho a; modificar o autorizar a otros a modificar la obra;
(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger las obras contra distorsiones y manipulaciones
( 5) El derecho de uso y el derecho a recibir una remuneración, es decir, el derecho a copiar, ejecutar, transmitir, exhibir, distribuir y hacer películas
El derecho a utilizar la obra a través de televisión, video, o adaptación, traducción, anotación, edición, etc.; y el derecho de otorgar licencia a otros
para utilizar la obra de las formas mencionadas anteriormente y recibir una compensación por ello.
Sección 2 Propiedad de los derechos de autor
Artículo 11 Los derechos de autor pertenecen al autor, salvo disposición en contrario de esta ley.
El ciudadano que creó la obra es el autor.
Obras alojadas por una persona jurídica o una unidad no incorporada, creadas en nombre de la voluntad de una persona jurídica o una unidad no incorporada, y para las cuales la persona jurídica o
o una unidad no incorporada la unidad asume la responsabilidad se considerarán obras realizadas por la persona jurídica o unidad no constituida para el autor.
Salvo prueba en contrario, el ciudadano, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que firma la obra es el autor.
Artículo 12 Los derechos de autor de las obras resultantes de la adaptación, traducción, anotación y ordenación de obras existentes serán disfrutados por quien las adaptó, tradujo, anotó y ordenó, sin embargo, al ejercer el derecho de autor. , no infringirá los derechos de autor de la obra original.
Artículo 13 Para las obras creadas por dos o más personas, los derechos de autor serán compartidos por los coautores ***. Las personas que no hayan participado
en la creación no pueden convertirse en coautores.
Si una obra colaborativa se puede dividir y utilizar, los autores pueden disfrutar de derechos de autor separados para las partes que crearon, pero no se deben infringir los derechos de autor de la obra colaborativa en su conjunto cuando
utilizando los derechos de autor.
Artículo 14 El editor gozará de los derechos de autor de la obra editada, pero al ejercerlos no se infringirá el derecho de autor de la obra original.
El autor de una obra que puede utilizarse en solitario en una obra editorial tiene derecho a ejercer sus derechos de autor en solitario.
Artículo 15 Los directores, guionistas, letristas, compositores, fotógrafos y demás autores de obras cinematográficas, televisivas y de vídeo gozan
del derecho de firma. Los demás derechos de autor pertenecen a los productores de. Cine, televisión y otras obras, disfruta el productor de la obra de vídeo.
El autor de guiones, música y otras obras que puedan ser utilizadas de forma independiente en obras cinematográficas, televisivas y de vídeo tiene derecho a autorizarlas de forma independiente
.
Artículo 16 Las obras creadas por ciudadanos para completar las tareas laborales de personas jurídicas o unidades no constituidas en sociedad son obras profesionales
Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, el derecho de autor lo disfrutan el autor, sin embargo, las personas jurídicas o entidades no constituidas en sociedad tienen derecho a tener prioridad en su uso dentro de su ámbito empresarial. Dentro de los dos años posteriores a la finalización de la obra, el autor no podrá permitir que un tercero utilice la obra de la misma manera que la utiliza la unidad sin el consentimiento de la unidad.
Para trabajos profesionales que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias, el autor gozará del derecho de autoría, y los demás derechos de autor serán disfrutados por las personas jurídicas o
entidades sin personalidad jurídica. personas o unidades no incorporadas podrán premiar al autor:
(1) Diseños de ingeniería y dibujos de diseño de productos y sus descripciones que se creen principalmente utilizando las condiciones materiales y técnicas de personas jurídicas o no jurídicas y para las cuales las personas jurídicas son responsables las personas físicas o no jurídicas, software informático, mapas y otros trabajos profesionales
(2) Los derechos de autor los disfrutan las personas jurídicas o entidades no jurídicas de acuerdo con las leyes. , reglamentos administrativos o contratos.
El trabajo funciona.
Artículo 17. La propiedad de los derechos de autor de una obra encargada será pactada entre el cliente y el fiduciario mediante contrato
. Si no hay acuerdo expreso en el contrato o no se ha celebrado ningún contrato, los derechos de autor pertenecen al fiduciario.
Artículo 18 La transferencia de propiedad de las obras originales de bellas artes y otras obras no se considerará transferencia de los derechos de autor de la obra, sino de los derechos de exhibición de las obras originales de bellas artes p>
son disfrutados por el propietario original.
Artículo 19 Si los derechos de autor pertenecen a un ciudadano, después de su muerte, el derecho a utilizar la obra y el derecho a recibir una remuneración permanecerán dentro del período de protección
estipulado en este ley y de conformidad con las disposiciones de la ley de herencia.
Si los derechos de autor pertenecen a una persona jurídica o una unidad no constituida en sociedad, después de que la persona jurídica o unidad no constituida en sociedad cambie o se cancele, el derecho a utilizar la obra y el derecho a recibir una remuneración permanecerán dentro del período de protección. dentro del plazo, lo disfruta la persona jurídica o persona jurídica que asume sus derechos y obligaciones, si no existe persona jurídica o persona jurídica que asuma sus derechos y obligaciones, lo disfruta; el estado.
Sección 3 Período de Protección de los Derechos
Artículo 20 El período de protección del derecho de firma del autor, el derecho de modificación y el derecho a proteger la integridad de la obra no está limitado.
Artículo 21 El derecho a publicar, utilizar y recibir una remuneración por la obra de un ciudadano estará protegido durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte, terminando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la muerte. fallecimiento del autor; si se trata de un trabajo colaborativo, el plazo será el 31 de diciembre del quincuagésimo año después del fallecimiento del último autor;
Las obras y los derechos de autor (excluyendo el derecho de autoría) de personas jurídicas o unidades no constituidas en sociedad son disfrutados por personas jurídicas o unidades no constituidas en sociedad
Los derechos de publicar, utilizar y recibir remuneración son La protección El plazo es de cincuenta años, finalizando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra. Sin embargo, si la obra no ha sido publicada dentro de los cincuenta años desde su creación, la ley ya no protege.
El derecho a publicar, utilizar y recibir una remuneración por obras cinematográficas, televisivas, de vídeo y fotográficas está protegido por un período de cincuenta años
, que finaliza el quincuagésimo año después de la primera publicación. de la obra el 31 de diciembre, pero si la obra no ha sido publicada dentro de los cincuenta años siguientes a su creación, esta ley dejará de protegerla.
Sección 4 Restricciones de derechos
Artículo 22 En las siguientes circunstancias, las obras podrán utilizarse sin el permiso del propietario de los derechos de autor y sin pago de compensación
Remuneración , pero se especificará el nombre del autor y el título de la obra, y no se infringirán otros derechos de los que disfruta el titular de los derechos de autor de conformidad con esta ley:
(1) Para estudio personal, investigación o apreciación, utilizar trabajos publicados de otras personas;
(2) para presentar, comentar un determinado trabajo o explicar un determinado tema, citar adecuadamente los trabajos publicados de otras personas
en el trabajo;
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(3) Citar trabajos publicados en periódicos, publicaciones periódicas, programas de radio y televisión o documentales informativos con el fin de informar noticias de actualidad.
(4) Periódicos, publicaciones periódicas; , estaciones de radio y estaciones de televisión publican o transmiten editoriales y artículos de comentaristas que han sido publicados por otros periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio y estaciones de televisión
(5) Periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio y estaciones de televisión para publicar o transmitir discursos pronunciados en reuniones públicas
, excepto cuando el autor declare que no se permite su publicación o transmisión.
(6) Para la enseñanza en el aula escolar o; investigación científica, traducir o copiar una pequeña cantidad de trabajos publicados para uso de docentes o investigadores científicos, pero no se publicarán ni distribuirán.
(7) Las agencias estatales utilizan trabajos publicados con el fin de desempeñar funciones oficiales;
(8) Bibliotecas, archivos, salas conmemorativas, museos, galerías de arte, etc., copiar las obras recopiladas por la biblioteca con el fin de exhibirlas o preservarlas.
;
(9) Representaciones gratuitas de obras publicadas
(10) Copia, pintura, fotografía y grabación de obras artísticas instaladas o expuestas en lugares públicos al aire libre
Como;
(11) Traducir obras publicadas en caracteres chinos Han a idiomas minoritarios y publicarlas y distribuirlas a nivel nacional
(12) Cambiar las obras publicadas a publicaciones en Braille.
Las disposiciones anteriores se aplican a las restricciones a los derechos de editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y vídeo, estaciones de radio y estaciones de televisión.
Capítulo 3 Contrato de licencia de derechos de autor
Artículo 23 Para utilizar obras de otras personas, se debe celebrar un contrato con el propietario de los derechos de autor u obtener el permiso que establece esta Ley.
puedes excepto sin permiso.
Artículo 24 El contrato incluye las siguientes cláusulas principales:
(1) La forma de licenciar el uso de la obra
(2) El derecho a; licencia el uso es exclusivo Tiene derecho de uso o derecho de uso no exclusivo
(3) Alcance y período de uso de la licencia
(4) Estándares y métodos de remuneración;
(5) Responsabilidad por incumplimiento de contrato;
(6) Otros contenidos que ambas partes consideren necesarios.
Artículo 25: Los derechos no expresamente permitidos por el titular de los derechos de autor en el contrato no podrán ser ejercidos por la otra parte
sin el permiso del titular de los derechos de autor.
Artículo 26 El plazo de vigencia del contrato no excederá de diez años. El contrato se puede renovar al vencimiento.
Artículo 27 Las normas de pago por el uso de obras serán formuladas por el departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes
Si el contrato estipula lo contrario, también se podrá pagar la remuneración conforme al contrato.
Artículo 28 Los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y video, estaciones de radio, estaciones de televisión, etc. que obtengan el derecho de utilizar los derechos de autor de otros de conformidad con esta ley no infringirán los derechos del autor. de autoría, el derecho de modificación, el derecho a proteger la integridad de la obra
y el derecho a recibir una remuneración.
Capítulo 4 Edición, interpretación, grabación y radiodifusión de audio y vídeo
Sección 1 Edición de libros, periódicos y publicaciones periódicas
Artículo 29 Los editores de libros publican libros A El contrato de publicación debe celebrarse con el propietario de los derechos de autor y debe pagarse una remuneración.
Artículo 30: Los editores de libros gozarán de derechos exclusivos
de publicación sobre las obras entregadas para su publicación por el titular de los derechos de autor durante el período del contrato. El contrato estipula que los derechos de publicación exclusivos del editor del libro no excederán los diez años y el contrato podrá renovarse al vencimiento.
Los derechos de publicación exclusivos de los que disfruta el editor del libro durante el período del contrato están protegidos por la ley, y otros no pueden publicar la obra
Artículo 31 El titular de los derechos de autor deberá entregar la obra dentro del plazo especificado en el contrato. Los editores de libros publicarán los libros de acuerdo con la calidad de publicación y el plazo estipulado en el contrato.
Si un editor de libros no publica dentro del plazo previsto en el contrato, asumirá la responsabilidad civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley.
Si un editor de libros reimprime o republica una obra, deberá notificarlo al propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración. Después de que el libro esté agotado
Si el editor del libro se niega a reimprimir o volver a publicar el libro, el propietario de los derechos de autor tiene derecho a rescindir el contrato.
Artículo 32: Si un propietario de derechos de autor envía un manuscrito a un periódico o revista, no recibe una notificación del periódico o revista dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación del manuscrito, o ha no ha recibido notificación del periódico para decidir publicarlo, o no ha decidido publicar el manuscrito dentro de los quince días si la revista no recibe la decisión de publicarlo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su emisión.
El mismo trabajo se puede enviar a otros periódicos o revistas. Salvo acuerdo en contrario de ambas partes.
Una vez publicada la obra, otros periódicos y publicaciones periódicas podrán reimprimirla o publicarla como
extractos o materiales, excepto cuando el propietario de los derechos de autor declare que no se permite su reproducción o extraído, pero se debe pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor de acuerdo con las regulaciones.
Artículo 33 Los editores de libros podrán modificar o eliminar obras con el permiso del autor.
Los periódicos y revistas podrán realizar modificaciones textuales o supresiones de las obras. Las modificaciones de contenido deberán ser aprobadas por el autor.
Artículo 34 La publicación de obras resultantes de la adaptación, traducción, anotación, ordenación y edición de obras existentes estará dirigida a la adaptación, traducción, anotación, ordenación y edición de obras existentes.
p>El propietario de los derechos de autor de la obra original y el titular de los derechos de autor de la obra original deberán pagar una remuneración
Sección 2 Interpretación
Artículo 35 Uso de los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, unidades de interpretación) Para realizar obras inéditas de otros, debe obtener el permiso del propietario de los derechos de autor y pagar una remuneración.
Los artistas intérpretes o ejecutantes que utilicen obras publicadas por otras personas para presentaciones comerciales pueden hacerlo sin el permiso del propietario de los derechos de autor, pero deben pagar una remuneración de acuerdo con las regulaciones si el propietario de los derechos de autor declara que el uso no está permitido; el ejecutante no podrá utilizarlo.
Los artistas intérpretes o ejecutantes que utilicen obras producidas adaptando, traduciendo, anotando u organizando obras existentes para presentaciones comerciales deberán, de acuerdo con las regulaciones, presentarlas al propietario de los derechos de autor de la obra adaptada, traducida, anotada u organizada. La persona y el titular de los derechos de autor de la obra original pagarán una remuneración.
Cuando un artista intérprete o ejecutante utilice obras ajenas con el fin de producir grabaciones de audio y vídeo o ejecutar programas de radio o televisión, se aplicará lo dispuesto en los artículos 37 y 40 de esta Ley.
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Artículo 36 Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen los siguientes derechos respecto de sus actuaciones:
(1) Identificar al artista intérprete o ejecutante
(2) Proteger la imagen de la actuación; Estar sujeto a distorsión;
(3) Permitir que otros transmitan transmisiones en vivo;
(4) Permitir que otros graben o graben en video con fines lucrativos y reciban una remuneración.
Sección 3 Grabaciones de audio y vídeo
Artículo 37 Si un productor de grabaciones sonoras utiliza obras inéditas de otros para realizar grabaciones sonoras, obtendrá los derechos del propietario de los derechos de autor.
Licencia y pago. Puede utilizar obras publicadas por otras personas para realizar grabaciones de sonido sin el permiso del titular de los derechos de autor, pero se debe pagar una remuneración de acuerdo con las regulaciones. No se puede permitir el uso si el titular de los derechos de autor declara que el uso no está permitido;
Los productores de vídeo que utilicen obras de otras personas para producir productos de vídeo deben obtener el permiso del titular de los derechos de autor y pagar una remuneración.
Para las obras producidas mediante la adaptación, traducción, anotación y organización de obras existentes, los productores de grabaciones de audio y vídeo deberán informar al
propietario de los derechos de autor de la adaptación, traducción, anotación y obra organizada y la obra original. El titular de los derechos de autor paga una remuneración.
Artículo 38 Al producir productos de audio y vídeo, el productor de grabaciones de audio y vídeo celebrará un contrato con el artista intérprete y
pagará una remuneración.
Artículo 39: Los productores de grabaciones de audio y video tienen derecho a permitir que otros copien, distribuyan y reciban una remuneración por las grabaciones de audio y video que produzcan. El plazo de protección de este derecho es de cincuenta años, finalizando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la primera publicación del producto.
Los productores de grabaciones de audio y vídeo que tengan licencia para reproducir y distribuir también deberán pagar una remuneración a los titulares de derechos de autor y a los artistas intérpretes o ejecutantes de acuerdo con las regulaciones.
Sección 4 Radiodifusión por Estaciones de Radio y Televisión
Artículo 40 Las estaciones de radio y televisión que utilicen obras inéditas ajenas para producir programas de radio o televisión deberán
Obtenga el permiso del titular de los derechos de autor y pague una remuneración.
Las estaciones de radio y televisión pueden utilizar trabajos publicados por otras personas para producir programas de radio y televisión sin el permiso del titular de los derechos de autor.
Sin embargo, el titular de los derechos de autor no podrá utilizarlos a menos que los derechos de autor el propietario declara que no se permite el uso; y salvo que no se pueda pagar la remuneración prevista en esta Ley, la remuneración se pagará de conformidad con lo dispuesto.
Las emisoras de radio y televisión que utilicen obras producidas adaptando, traduciendo, comentando y organizando obras existentes para producir programas de radio y televisión reportarán las obras adaptadas, traducidas, comentadas y organizadas. pagado al propietario de los derechos de autor y al propietario de los derechos de autor de la obra original
.
Artículo 41 Cuando las estaciones de radio y televisión produzcan programas de radio o televisión, celebrarán contratos con los artistas intérpretes o ejecutantes
y pagarán una remuneración.
Artículo 42 Las estaciones de radio y televisión gozarán de los siguientes derechos sobre los programas de radio y televisión que produzcan:
(1) Radiodifusión
(2) ) Permitir que otros transmitan y reciban una remuneración;
(3) Permitir que otros copien y distribuyan programas de radio y televisión producidos por ellos y reciban una remuneración.
El plazo de protección de los derechos previstos en el párrafo anterior es de cincuenta años, finalizando el 31 de diciembre del quincuagésimo año después de la primera emisión del programa.
Los productores de grabaciones de audio y vídeo que tengan licencia para reproducir y distribuir también deberán pagar una remuneración al propietario de los derechos de autor y a los artistas intérpretes o ejecutantes de acuerdo con las regulaciones.
Artículo 43 Las estaciones de radio y las estaciones de televisión pueden transmitir grabaciones sonoras publicadas con fines no comerciales sin el permiso del titular de los derechos de autor, el intérprete o el productor de la grabación sonora.
Artículo 44 Si una estación de televisión transmite películas, programas de televisión y vídeos de otras personas, debe obtener el permiso de los productores de cine y televisión y de vídeo, y pagar una remuneración.
Capítulo 5 Responsabilidades Legales
Artículo 45 Quien cometa las siguientes infracciones será, según las circunstancias, responsable de detener la infracción, eliminar el impacto y reparar públicamente p>
Responsabilidades civiles como disculpas e indemnización por pérdidas:
(1) Publicar su obra sin el permiso del propietario de los derechos de autor.
(2) Cocrear con; otros sin el permiso del coautor Publicar la obra como una obra creada por uno mismo
(3) No participar en la creación, sino con el fin de buscar fama personal. y obtener, firmar el trabajo de otros;
(4) Distorsionar o alterar trabajos de otras personas
(5) Realizar, transmitir, exhibir, distribuir, hacer películas, televisión, o grabar sin el permiso del titular de los derechos de autor
Uso de obras mediante imitación o adaptación, traducción, anotación, edición, etc., salvo disposición en contrario en esta ley
(6; ) Utilizar obras de otras personas sin pagar remuneración de acuerdo con las regulaciones;
(7) Transmisión en vivo de la actuación del intérprete sin el permiso del intérprete
(8) Otros actos que infrinjan; sobre derechos de autor y derechos e intereses relacionados con los derechos de autor.
Artículo 46 Quien cometa las siguientes infracciones tendrá, según las circunstancias, responsabilidades civiles como detener la infracción, eliminar el impacto,
pedir disculpas públicas e indemnizar por pérdidas, etc., y puede ser considerado responsable por el propietario de los derechos de autor. El departamento administrativo impondrá sanciones administrativas como la confiscación de
ingresos ilegales y multas:
(1) Plagio o plagio. de obras de otras personas
(2) Sin derechos de autor Copiar y distribuir sus obras con fines de lucro sin el permiso de otros
(3) Publicar libros de los cuales otros tienen exclusividad; derechos de publicación;
(4) Sin el permiso de los artistas intérpretes o ejecutantes, realizar grabaciones de audio y video de sus actuaciones y publicarlas
(5) Copiar y distribuir grabaciones de audio y video sin; el permiso de los productores de audio y video;
(6) Sin transmisión Obtener permiso de las estaciones de radio y televisión para copiar y distribuir programas de radio y televisión producidos por ellos
(7; ) Producir y vender obras de arte que falsifiquen firmas ajenas.
Artículo 47 Si una parte incumple sus obligaciones contractuales o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales no cumple con las condiciones pactadas,
soportará responsabilidad civil de conformidad con las disposiciones pertinentes. de los Principios Generales del Derecho Civil.
Artículo 48 Las disputas por infracción de derechos de autor pueden mediarse. Si la mediación falla o una de las partes se arrepiente
después de llegar a un acuerdo después de la mediación, puede presentar una demanda en el Tribunal Popular. Si las partes no están dispuestas a mediar, también pueden presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular.
Artículo 49 Las disputas sobre contratos de derechos de autor pueden mediarse o puede solicitar arbitraje a una institución de arbitraje de derechos de autor basándose en la cláusula de arbitraje del contrato o en un acuerdo de arbitraje escrito
alcanzado posteriormente.
Las partes ejecutarán el laudo arbitral.
Si una de las partes no cumple el laudo arbitral, la otra parte puede
solicitar al Tribunal Popular su ejecución.
Si el tribunal popular ante el que se presenta la solicitud determina que el laudo arbitral es ilegal, tiene derecho a no ejecutarlo. Si el Tribunal Popular se niega a hacer cumplir el contrato, las partes pueden demandar al Tribunal Popular por disputas contractuales.
Si las partes no han celebrado una cláusula arbitral en el contrato y no existe un acuerdo de arbitraje escrito posteriormente, podrán presentar directamente una demanda en el Tribunal Popular
Artículo 50 Si el interesado no está satisfecho con la sanción administrativa, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la decisión de la sanción administrativa. El departamento administrativo podrá solicitar la ejecución del Tribunal Popular.
.
Capítulo 6 Disposiciones complementarias
Artículo 51 Derecho de autor y derecho de autor mencionados en esta Ley son sinónimos.
Artículo 52 El término “reproducción” mencionado en esta Ley se refiere a la producción de una obra mediante impresión, copia, copia, frotamiento, grabación, videograbación,
ripping, o fotocopia, etc. El acto de una o más partes.
La construcción y producción de productos industriales de acuerdo con el diseño de ingeniería, los dibujos de diseño de productos y sus instrucciones no constituyen copia en el sentido de esta Ley
.
Artículo 53 Las medidas para la protección de los programas informáticos serán estipuladas por separado por el Consejo de Estado.
Artículo 54 El reglamento de implementación de esta Ley será formulado por el departamento administrativo de derechos de autor del Consejo de Estado y entrará en vigor después de ser presentado al Consejo de Estado para su aprobación
y aprobado. .
Artículo 55 Los derechos de los titulares de derechos de autor y de los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y video, emisoras y estaciones de televisión estipulados en esta ley entrarán en vigencia en la fecha de implementación de esta ley si transcurre el período de protección estipulado en. esta Ley no ha expirado, será protegido de conformidad con esta Ley.
La infracción o incumplimiento de contrato que ocurrió antes de la implementación de esta ley se manejará de acuerdo con las regulaciones y políticas pertinentes en el momento en que ocurrió la infracción o incumplimiento de contrato.
Artículo 56 La presente Ley entrará en vigor el 1 de junio de 1991.