¿Es legalmente vinculante la rubricación de un contrato inmobiliario?
Análisis Jurídico
Siempre que el contrato inicial cumpla con los requisitos para la validez del contrato y tenga validez jurídica, cumple con las siguientes condiciones: 1. Las partes tienen la capacidad civil correspondiente. 2. Ambas partes manifestaron que no hubo fraude ni coacción. 3. No violar las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos, ni perjudicar los intereses públicos. Los acuerdos que no violen disposiciones obligatorias de la ley ni utilicen formas legales para encubrir fines ilegales o dañar los intereses públicos adquirirán efectos legales tras la firma de ambas partes. Si tras la firma del contrato se descubre que existen cláusulas prepotentes o fraude, coacción, malentendido grave, deslealtad, aprovechamiento ajeno, etc. Si puede proporcionar la evidencia correspondiente para demandar al tribunal para revocar el contrato o algunas cláusulas del señor superior, entonces el contrato no será válido. Un contrato rubricado también se denomina precontrato y también es jurídicamente vinculante. El precontrato es el requisito previo para un contrato legal y formal, por lo que se nos recuerda que no debemos firmar un precontrato a voluntad, por lo que también lo es. mucha cautela al firmar un precontrato
Legal
Un contrato establecido conforme a la ley * * * tendrá efectos desde el momento de su constitución, salvo disposición en contrario de la ley o lo contrario acordado por las partes. De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, si el contrato necesita ser aprobado, prevalecerá lo dispuesto. Si la falta de aprobación y otros procedimientos afecta la validez del contrato, no afectará el cumplimiento de las cláusulas de aprobación y otras obligaciones del contrato ni la validez de las cláusulas pertinentes. Si la parte que debe pasar por los procedimientos de aprobación no cumple con sus obligaciones, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones. La modificación, transmisión y resolución del contrato estarán sujetas a aprobación de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos y se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.