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Medidas para la Inspección y Cuarentena de Entrada-Salida de Productos Modificados Genéticamente (Tercera Enmienda en 2018)

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de inspección y cuarentena de la entrada y salida de productos genéticamente modificados, proteger la salud humana y la seguridad de los animales, plantas y microorganismos, y proteger el medio ambiente ecológico, de conformidad con las Normas de Importación y Exportación. Ley de Inspección de Productos Básicos de la República Popular China" y la "Ley de Seguridad Alimentaria de la República Popular China", la Ley de la República Popular China sobre Entrada y Salida de Cuarentena Animal y Vegetal y su Reglamento de Aplicación, y el Reglamento sobre la Gestión de la Seguridad de los Organismos Agrícolas Genéticamente Modificados, se formulan estas Medidas. Artículo 2 Estas Medidas se aplican a la inspección y cuarentena de productos genéticamente modificados que ingresan y salen del país a través de diversos medios (incluido el comercio, el procesamiento con los materiales suministrados, el envío por correo, el transporte, la producción, la copia, la investigación científica, el intercambio, la exhibición, la asistencia, la donación, etc.). Artículo 3 El término “productos genéticamente modificados” mencionado en estas Medidas se refiere a los organismos agrícolas genéticamente modificados estipulados en el Reglamento sobre la Gestión de Seguridad de los Organismos Agrícolas Modificados Genéticamente y otros organismos y productos genéticamente modificados estipulados en otras leyes y reglamentos. Artículo 4 La Administración General de Aduanas es responsable de la inspección y gestión de cuarentena de los productos genéticamente modificados importados y exportados a nivel nacional, y la aduana competente es responsable de la inspección, cuarentena, supervisión y gestión de los productos genéticamente modificados importados y exportados dentro de su jurisdicción. Artículo 5 La Administración General de Aduanas implementará un sistema de licencias para el traslado transfronterizo de productos agrícolas genéticamente modificados. Otros productos genéticamente modificados transferidos a través de fronteras estarán sujetos a las regulaciones pertinentes a menos que el Estado especifique lo contrario. Capítulo 2 Inspección de Entrada y Cuarentena Artículo 6 La Administración General de Aduanas implementa un sistema de declaración para las importaciones de animales y plantas genéticamente modificados y sus productos, microorganismos y sus productos y alimentos. Artículo 7 Al pasar por los procedimientos de inspección de entrada, el propietario de la mercancía o su agente deberá indicar si se trata de un producto genéticamente modificado en la columna de nombre del "Formulario de Inspección de Entrada de Mercancías". Para declarar un producto genéticamente modificado, además de proporcionar los documentos pertinentes según sea necesario, también debe obtener un certificado de seguridad de organismo agrícola genéticamente modificado estipulado en las leyes y reglamentos o los documentos de aprobación pertinentes emitidos por el departamento competente. La Aduana debería realizar comparaciones y verificaciones sistemáticas y automáticas de los datos electrónicos de los certificados de seguridad para organismos agrícolas genéticamente modificados. Artículo 8 Para los productos modificados genéticamente importados enumerados en el "Catálogo de organismos agrícolas modificados genéticamente sujetos a gestión de etiquetado" (formulado y publicado por el departamento administrativo agrícola del Consejo de Estado), si los productos modificados genéticamente importados se declaran modificados genéticamente, la aduana realizará pruebas de cumplimiento de los productos genéticamente modificados si se declara que no son modificados genéticamente; la aduana realizará inspecciones aleatorias de los productos genéticamente modificados para detectar animales, plantas y sus productos, microorganismos y sus productos y otros alimentos importados; Además del "Catálogo de organismos agrícolas modificados genéticamente sujetos a gestión de etiquetas", la aduana puede realizar inspecciones aleatorias de artículos modificados genéticamente según la situación.

La Aduana realizará pruebas de proyectos genéticamente modificados de acuerdo con métodos y estándares de prueba reconocidos a nivel nacional. Artículo 9 Se permitirá el ingreso al país a quienes pasen la prueba de modificación genética. En cualquiera de las siguientes circunstancias, la aduana deberá notificar al propietario o a su agente para que devuelva o destruya la mercancía:

(1) Declarada como un producto genéticamente modificado, pero sus ingredientes genéticamente modificados no son consistentes con las certificado de seguridad de organismos agrícolas genéticamente modificados después de las pruebas;

(2) Declarados como productos no transgénicos, pero probados para contener ingredientes genéticamente modificados. Artículo 10 Los productos genéticamente modificados importados para exhibición deberán ingresar al país con los documentos de aprobación pertinentes emitidos por las autoridades competentes estipuladas en las leyes y reglamentos, y estarán sujetos a supervisión aduanera durante el período de exhibición. Después de la exposición, todos los productos genéticamente modificados deberán ser devueltos o destruidos. Si es necesario cambiar el uso por razones especiales, los procedimientos de inspección de entrada y cuarentena deben completarse de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Capítulo 3 Inspección en Tránsito y Cuarentena Artículo 11 Cuando en tránsito ingresen al país productos genéticamente modificados, el propietario o su agente deberá declararlo ante la aduana en el puerto de ingreso con los documentos requeridos. Aquellos que pasen la revisión aduanera podrán transitar y la aduana del puerto de salida supervisará su salida. Los productos genéticamente modificados en tránsito que cambien su embalaje original o rutas de tránsito deberán volver a pasar por los procedimientos de tránsito de acuerdo con la reglamentación. Capítulo 4 Inspección de salida y cuarentena Artículo 12 Si los productos salientes requieren inspección genéticamente modificada o certificados no modificados genéticamente, el propietario o su agente deberá solicitarlo a la aduana local con anticipación y proporcionar los requisitos de entrada para productos genéticamente modificados emitidos oficialmente por el país importador. o región. Artículo 13 Después de que la aduana acepte la solicitud, sobre la base de la información publicada por el departamento competente de conformidad con la ley y los reglamentos, las muestras se enviarán a un laboratorio de pruebas de modificación genética para analizar los artículos genéticamente modificados de acuerdo con el informe de prueba emitido. , se confirmará que las muestras son productos genéticamente modificados y cumplen con los requisitos de entrada del país o región importador. Si se confirma que el producto no es OGM, se emitirá un certificado de producto no OGM. Capítulo 5 Disposiciones complementarias Artículo 14 Además de la inspección y supervisión de los productos genéticamente modificados entrantes y salientes de conformidad con las disposiciones de estas Medidas, se implementarán otros elementos de inspección y cuarentena de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones pertinentes de la Administración General. de Aduanas. Artículo 15 Los laboratorios responsables de probar proyectos genéticamente modificados deben pasar la verificación de competencia del departamento nacional de supervisión y gestión de certificación y acreditación. Artículo 16 Cualquier persona que viole las disposiciones de estas Medidas será castigada de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes.

Artículo 17 La Administración General de Aduanas es responsable de la interpretación de las presentes Medidas. Artículo 18 Estas Medidas entrarán en vigor a partir de la fecha de su promulgación.