Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Sería posible registrar el número 110 equivocado?

¿Sería posible registrar el número 110 equivocado?

Una entrada incorrecta de 110 no se registrará.

No obstante, las llamadas maliciosas al 110 serán grabadas y sancionadas por alteración del orden público. Si llamas al 110 para hacer amenazas, estás difundiendo intencionadamente información terrorista y deberías ser detenido por la seguridad pública. Quienes causen consecuencias o impactos podrán ser detenidos penalmente. La alteración del orden público se refiere al comportamiento grave de reunir una multitud para perturbar lugares públicos y el orden del tráfico, y resistirse y obstruir a los administradores de seguridad nacional en el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley.

El delito de alteración del orden público comprende los siguientes delitos específicos:

1. El delito de retrasar deliberadamente la entrega del correo;

2. abrir un casino;

3. El delito de juego;

4. El delito de hurto e injuria a cadáveres;

5. reunirse con fines lascivos;

6. El delito de reunirse con fines lascivos;

7. Organizar y utilizar gremios, organizaciones de culto y supersticiones para causar la muerte;

8. Organizar y utilizar gremios, organizaciones sectarias y supersticiones para menoscabar la ley;

9. El delito de injuria a la bandera nacional y al emblema nacional;

10. , procesiones y manifestaciones;

Base jurídica

Ley penal de la República Popular China

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Artículo 290: Si se reúne una multitud para perturbar la vida social orden, y las circunstancias son graves, imposibilitando el ejercicio del trabajo, la producción, los negocios, la docencia, la investigación científica y el tratamiento médico, causando graves pérdidas, los cabecillas serán condenados a pena de prisión no menor de tres años pero no pena de prisión fija superior a siete años; los demás que participen activamente serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención penal, vigilancia o privación de derechos políticos.

Quien reúna una multitud para atacar una agencia estatal, imposibilitando el desempeño de su trabajo y causando graves pérdidas, los cabecillas serán condenados a pena privativa de libertad no menor de cinco años, pero no más de diez años; los demás participantes activos serán condenados a pena privativa de libertad no superior a cinco años y no superior a diez años de detención, vigilancia o privación de derechos políticos.

Quien perturbe repetidamente el funcionamiento de los órganos del Estado y no realice correcciones después de una sanción administrativa, provocando graves consecuencias, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública.

Quien organice o patrocine múltiples reuniones ilegales ajenas y altere el orden social, si las circunstancias son graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.