¿Sería posible registrar el número 110 equivocado?
No obstante, las llamadas maliciosas al 110 serán grabadas y sancionadas por alteración del orden público. Si llamas al 110 para hacer amenazas, estás difundiendo intencionadamente información terrorista y deberías ser detenido por la seguridad pública. Quienes causen consecuencias o impactos podrán ser detenidos penalmente. La alteración del orden público se refiere al comportamiento grave de reunir una multitud para perturbar lugares públicos y el orden del tráfico, y resistirse y obstruir a los administradores de seguridad nacional en el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley.
El delito de alteración del orden público comprende los siguientes delitos específicos:
1. El delito de retrasar deliberadamente la entrega del correo;
2. abrir un casino;
3. El delito de juego;
4. El delito de hurto e injuria a cadáveres;
5. reunirse con fines lascivos;
6. El delito de reunirse con fines lascivos;
7. Organizar y utilizar gremios, organizaciones de culto y supersticiones para causar la muerte;
8. Organizar y utilizar gremios, organizaciones sectarias y supersticiones para menoscabar la ley;
9. El delito de injuria a la bandera nacional y al emblema nacional;
10. , procesiones y manifestaciones;
Base jurídica
Ley penal de la República Popular China
p>Artículo 290: Si se reúne una multitud para perturbar la vida social orden, y las circunstancias son graves, imposibilitando el ejercicio del trabajo, la producción, los negocios, la docencia, la investigación científica y el tratamiento médico, causando graves pérdidas, los cabecillas serán condenados a pena de prisión no menor de tres años pero no pena de prisión fija superior a siete años; los demás que participen activamente serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención penal, vigilancia o privación de derechos políticos.
Quien reúna una multitud para atacar una agencia estatal, imposibilitando el desempeño de su trabajo y causando graves pérdidas, los cabecillas serán condenados a pena privativa de libertad no menor de cinco años, pero no más de diez años; los demás participantes activos serán condenados a pena privativa de libertad no superior a cinco años y no superior a diez años de detención, vigilancia o privación de derechos políticos.
Quien perturbe repetidamente el funcionamiento de los órganos del Estado y no realice correcciones después de una sanción administrativa, provocando graves consecuencias, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública.
Quien organice o patrocine múltiples reuniones ilegales ajenas y altere el orden social, si las circunstancias son graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.