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La primera es una relación social que debe estar regulada por ley, mientras que la segunda estipula qué país, dónde y qué tipo de leyes deben usarse para regular esta relación social. De lo anterior se desprende que ya sea una norma sustantiva, una norma procesal o una norma de conflicto, tiene su propio propósito específico de existencia, su proceso de evolución histórica y su estructura, especialmente la diferencia entre las normas de conflicto y las dos primeras normas. , son más obvios. Por lo tanto, las normas en conflicto no deben clasificarse simplemente como normas procesales o sustantivas. Las normas jurídicas consisten en normas de comportamiento y normas adjudicativas. Si una norma jurídica requiere que la persona obligada a actuar o abstenerse de actuar de acuerdo con la orientación valorativa de la norma, se trata de una norma de comportamiento. Si el propósito es exigir que una persona o institución jurídicamente controvertida juzgue de acuerdo con una norma, esa es una norma de juicio. Las normas jurídicas se componen mayoritariamente de estos dos tipos, pero también tienen cierto énfasis. Por ejemplo, las normas del derecho civil enfatizan las normas de comportamiento, mientras que las normas del derecho penal enfatizan las normas de juicio.