Disposiciones sobre divulgación de obras en la ley de derechos de autor
La Ley de Derechos de Autor estipula el derecho de uso de la siguiente manera: Si utiliza obras de otras personas, debe celebrar un contrato de licencia con el propietario de los derechos de autor. Además, el contrato también debe aclarar el tipo de derechos licenciados, el alcance geográfico del uso licenciado, el plazo, las normas y métodos de pago y otros contenidos relacionados.
Objetividad jurídica:
El artículo 10 de la Ley de Derecho de Autor incluye los siguientes derechos personales y de propiedad: (1) El derecho a publicar, es decir, el derecho a decidir si una obra se hace público; (2) El derecho de firma, es decir, el derecho a identificar al autor y firmar la obra; (3) El derecho a modificar, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra; 4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones (5) Derecho de copia, es decir, el derecho a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, fotocopia; , frotar, grabar, grabar en video, copiar o reproducir (6) Derecho de distribución, es decir, proporcionar la copia original de la obra al público vendiéndola o donándola o el derecho de hacer copias; , el derecho a otorgar licencias temporales a otros para utilizar obras cinematográficas, obras creadas con métodos similares a los de la realización cinematográfica y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento (8) Derecho de exhibición, es decir, el derecho a exponer públicamente; exhibir el original o copia de una obra artística u obra fotográfica; (9) Derecho de interpretación, es decir, el derecho a interpretar públicamente una obra y difundir públicamente la interpretación de la obra de diversas formas; (10) Derecho de proyección, es decir, a través de un proyector, equipos técnicos como proyectores de diapositivas, el derecho a reproducir públicamente arte, fotografías, películas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica (11) Derechos de radiodifusión, es decir, el derecho a reproducir o difundir públicamente obras de forma inalámbrica; medios, y difundir al público por cable o medios de retransmisión Obras de radiodifusión, el derecho de difundir obras de radiodifusión al público a través de altavoces u otras herramientas similares para transmitir símbolos, sonidos e imágenes (12) Derechos de difusión de redes de información, es decir, proporcionar obras al público de forma cableada o inalámbrica, para que el público pueda El derecho a obtener la obra en el momento y lugar que uno elija (13) El derecho a filmar, es decir, el derecho a fijar la obra; un soporte al hacer una película o utilizar un método similar a la realización de películas (14) El derecho a adaptar, es decir, a cambiar la obra, el derecho a crear obras nuevas y originales; (15) Derechos de traducción, es decir, el derecho; convertir obras de un idioma a otro idioma; (16) Derechos de compilación, es decir, el derecho a pasar una obra o un fragmento de una obra El derecho a seleccionar u organizar y compilar en nuevas obras; debe ser disfrutado por el propietario de los derechos de autor. El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley. El propietario de los derechos de autor podrá transferir total o parcialmente los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.