Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Se verán afectadas las exportaciones futuras si los bienes se exportan y se les impone una multa por infracción?

¿Se verán afectadas las exportaciones futuras si los bienes se exportan y se les impone una multa por infracción?

Si se determina que la exportación de bienes es infractora, las multas afectarán las exportaciones futuras.

Al importar bienes, debe asegurarse de que los bienes importados no infrinjan los derechos de propiedad intelectual de otros en el país; al exportar bienes, no solo debe asegurarse de que sus productos no infrinjan los derechos de propiedad intelectual de otros en el país; Confirmar que los bienes no infringen los derechos de propiedad intelectual del país de destino final. Una vez que hay sospecha de infracción y es interceptada o incluso sellada por la aduana, la pérdida es bastante grave. Dejando de lado las sanciones penales, la mercancía será confiscada y puede recibir una multa de cierta cantidad, y el titular del derecho tendrá que enfrentarse a rondas de infracción. Litigios por daños y perjuicios. Incluso si finalmente se determina que no hay infracción después de varios argumentos, llevará mucho tiempo y por muy bueno que sea el negocio, se arruinará. Por lo tanto, las empresas dedicadas al comercio de importación y exportación deben prestar especial atención al estado de propiedad intelectual de los productos.

Existen dos formas para que la aduana inicie el procedimiento de incautación y detención: la primera forma es el procedimiento denominado "pasivo", es decir, la mercancía infractora es retenida a petición del titular del derecho. la segunda forma es el procedimiento "activo", en el que la autoridad aduanera descubre de forma proactiva las mercancías infractoras y notifica al titular de los derechos que las presente.

Para el primer tipo de detención previa solicitud, significa que el titular del derecho de propiedad intelectual descubre que las mercancías infractoras están a punto de ser importadas o exportadas y solicita a la aduana que detenga las mercancías infractoras con pruebas suficientes de infracción y prestación de garantía. Este enfoque es relativamente exigente y requiere: (1) Documentos y certificados pertinentes que demuestren que uno posee derechos de propiedad intelectual (2) Información como el consignatario y el consignador de las mercancías infractoras, nombre y especificación de las mercancías, hora de entrada y salida; número de vuelo, etc.; (3) Garantía de igual importe.

Para el segundo procedimiento de oficio de descubrir y notificar proactivamente al titular del derecho, significa que si la aduana descubre que las mercancías infringen los derechos de propiedad intelectual de otros (los derechos de propiedad intelectual primero deben registrarse ante el aduanas) durante la supervisión de las mercancías, la aduana notificará proactivamente al titular del derecho, quien luego decidirá si solicita la detención. Existe un requisito previo para iniciar este enfoque: que los derechos de propiedad intelectual hayan sido registrados en la aduana no prestarán atención a los derechos de propiedad intelectual que no estén registrados. Las condiciones generales para iniciar este enfoque son: (1) Presentación aduanera de derechos de propiedad intelectual; (2) La Aduana descubre mercancías infractoras durante la supervisión e inspección de las mercancías, notifica al titular de los derechos y le pregunta si debe solicitar la incautación (3); ) El titular de los derechos Proporcionar una garantía de no más de 100.000 yuanes.

Teóricamente, ambos métodos pueden iniciar procedimientos de detención aduanera, pero los dos procedimientos son muy diferentes.

En primer lugar, desde la perspectiva del descubrimiento o la práctica de pistas, más del 90% de los casos de infracción de propiedad intelectual en los vínculos de importación y exportación se inician a través del segundo enfoque, que es el "descubrimiento activo por ex enfoque de oficio". La razón también es simple. La aduana tiene derecho a supervisar e inspeccionar las mercancías, por lo que puede captar fácilmente la información sobre infracción. Además, la aduana tiene un sistema completo de seguimiento de riesgos, lo que facilita el descubrimiento de mercancías infractoras. Sin inspecciones proactivas por parte de las aduanas, confiar únicamente en los titulares de derechos para encontrar información sobre la infracción equivale a encontrar una aguja en un pajar.

En segundo lugar, los importes de las garantías son diferentes. Según el modo de solicitud, el titular del derecho debe proporcionar una cantidad igual de garantía; según el modo de poder de descubrimiento activo, sólo se requiere una garantía de no más de 100.000. Las garantías de igual importe son muy exigentes. Un envío de mercancías puede oscilar entre cientos de miles y millones. Esto significa que si el titular del derecho quiere solicitar la retención de las mercancías, debe proporcionar una garantía de igual importe, de lo contrario la aduana no lo hará. acéptalo.

Nuevamente, los procedimientos aduaneros para el manejo de mercancías infractoras son completamente diferentes. Según la solicitud de modo de incautación, la aduana sólo tiene la autoridad para detener temporalmente las mercancías durante 20 días y negarse a permitir el despacho de aduana, y no tiene la facultad de investigar y manipular las mercancías después de los 20 días, si no hay un tribunal. emite una orden de detención temporal (el titular del derecho debe presentar una demanda ante el tribunal y solicitar la incautación judicial; en este momento, la incautación es esencialmente una solicitud de incautación de las partes al tribunal. La aduana solo ayuda al tribunal. En principio, el titular de los derechos debe presentar garantías separadas de conformidad con los procedimientos contenciosos), y la aduana sólo puede liberar las mercancías.

Según el modelo de descubrimiento de oficio, la aduana investigará y tomará una determinación de infracción dentro de los 30 días posteriores a la incautación. Incluso si hace un ambiguo "no puede determinar si existe infracción", aún puede ser detenido sin motivo alguno. más de 30 días a petición del titular del derecho. El día 20, estamos esperando la orden de detención temporal del tribunal.

En primer lugar, si comparamos los dos procedimientos, el modelo de descubrimiento de oficio es definitivamente mucho mejor. que el modelo de solicitud porque este último tiene una mayor probabilidad de descubrir pistas de infracción. Es muy baja, el procedimiento de inicio es muy exigente, el monto de la garantía es muy grande y los procedimientos judiciales posteriores son muy engorrosos. Son muy pocos los casos en los que se inician procedimientos de embargo aduanero bajo este modelo, menos del 1% cada año.

En segundo lugar, si examinamos estos dos modelos desde una perspectiva más rigurosa, ambos modelos son sistemas extremadamente irresponsables y extremadamente ineficientes.

En primer lugar, desde el inicio del procedimiento, la aduana parece "no hacer bien su trabajo". Como uno de los organismos del poder estatal, la Aduana es un organismo de supervisión, no un organismo judicial. Tiene el poder y la obligación proactivos de prevenir la infracción de la propiedad intelectual. Sin embargo, a juzgar por los dos modos de inicio anteriores, incluso si el titular de los derechos informa una infracción o descubre información sobre la infracción, eventualmente tendrá que presentar una solicitud. Si el titular de los derechos no presenta la solicitud, la aduana eventualmente "solo podrá liberar las mercancías". Esta situación es incompatible con la política nacional. La configuración básica de poderes y funciones es contradictoria. En segundo lugar, desde la perspectiva de la indemnización civil por detención indebida, la aduana parece “irresponsable”. Ambos procedimientos de inicio requieren que el titular del derecho proporcione una garantía. Incluso si la incautación es incorrecta, todas las pérdidas y responsabilidades correrán a cargo del titular del derecho y no tendrán nada que ver con la aduana. ¡Durante todo el procedimiento de incautación, la aduana únicamente! actúa como agente de descubrimiento, notificación y alquiler. El Estado potencia y cobra alquileres a un intermediario. Todos sabemos que el comportamiento sin responsabilidad da mucho miedo y es muy desmotivador, y las autoridades aduaneras no tienen ninguna motivación para estudiar de forma proactiva los sistemas y métodos de alerta temprana de riesgos.