Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Cómo heredar propiedad de derechos de autor y patentes

Cómo heredar propiedad de derechos de autor y patentes

Análisis legal: Los derechos de autor de los ciudadanos son un derecho exclusivo, en el que los derechos personales, como el derecho a firmar y el derecho a modificar, solo pueden pertenecer al propietario de los derechos de autor y no están incluidos en la herencia y no pueden heredarse. Sin embargo, los derechos de propiedad sobre derechos de autor personales, como la remuneración por obras, la publicación, adaptación y ejecución de obras, pueden incluirse en la herencia. Heredar los derechos de autor significa que durante el período de protección de los derechos de autor, es decir, dentro de los 50 años posteriores a la muerte del autor, pero antes de su muerte, el heredero puede heredar el derecho a usar, publicar, reproducir y distribuir la obra del fallecido, y obtener el derecho a una remuneración. El llamado derecho de patente se refiere al derecho exclusivo del titular de la patente a utilizar y disponer de una invención o diseño patentado. Las patentes incluyen patentes de invención, patentes de modelos de utilidad y patentes de diseño. Derecho de patente heredada significa que dentro del período de protección del derecho de patente, la duración del derecho de patente de invención es de 20 años, y la duración del derecho de patente de modelo de utilidad y el derecho de patente de diseño con derechos externos es de 10 años, ambos se calculan a partir de la fecha de solicitud Derechos de propiedad heredados, como el derecho a otorgar licencias a otros para utilizar los derechos de patente y cobrar regalías de patente. Los derechos personales, como los derechos de firma de patentes, no están dentro del ámbito de la herencia.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 123: Una vez iniciada la herencia, se tramitará según la herencia legal si hay testamento, se heredará o se legará según el testamento; si existe acuerdo de apoyo al legado, se tratará de conformidad con el acuerdo;

Artículo 127 La herencia será por el siguiente orden: (1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) Segundo orden: hermanos, abuelos y abuelos maternos. Una vez que comience la herencia, los herederos del primer orden heredarán y los herederos del segundo orden no heredarán. Si no hay herederos del primer orden, heredarán los herederos del segundo orden. Los hijos mencionados en esta sección incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. Los padres a los que se hace referencia en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros dependientes. Los hermanos y hermanas a los que se hace referencia en esta sección incluyen hermanos y hermanas con los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros con relaciones de dependencia.