En casos penales por lesiones menores, la policía no notificó a los familiares ni a los abogados, sino que fue directamente al centro de detención para una mediación y se negó a aprobar
Los órganos de seguridad pública notificarán prontamente a los presuntos delincuentes, a las víctimas o a sus representantes legales los dictámenes de tasación que hayan sido revisados y utilizados como prueba. La ley no exige que se notifique a los familiares ni a los abogados. Si el sospechoso o la víctima del delito lo solicita, se puede realizar una identificación complementaria o una reidentificación. Con el consentimiento del sospechoso, el abogado defensor puede apelar en nombre del sospechoso. 1. “Reglamento Procesal para la Tramitación de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública”
1. Parágrafo 2 del artículo 243: Tratándose de dictámenes de tasación que hayan sido revisados y utilizados como prueba, los órganos de seguridad pública deberán notificarlo prontamente. el sospechoso del delito, la víctima o sus representantes legales.
2. Artículo 244: Los sospechosos de delitos y las víctimas que tengan objeciones a los dictámenes de tasación presentan demanda. . . Los dictámenes de tasación podrán remitirse a otras personas con conocimientos especializados para su dictamen. Si es necesario, entreviste al tasador y prepare una transcripción para adjuntarla.
3. Artículo 245: ?Después de la revisión, si se constata alguna de las siguientes circunstancias, se realizará una evaluación complementaria con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel distrital o superior. :
(1) Evaluación Hay omisiones obvias en el contenido;
(2) Se descubre nueva evidencia con significado de identificación;
(3) Hay nuevos requisitos de identificación para la identificación de pruebas;
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(4) El dictamen de tasación es incompleto y no se puede determinar el asunto encomendado;
(5) Otras situaciones que requieran valoración complementaria.
Después de la revisión, si no se cumplen las condiciones anteriores, se tomará la decisión de no permitir la evaluación complementaria con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior, y El solicitante será notificado por escrito dentro de los tres días siguientes a la toma de la decisión.
4. Artículo 246: Luego de la revisión, si se encuentra alguna de las siguientes circunstancias, la tasación será reidentificada con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel distrital o superior. :
(1) Los procedimientos de tasación son ilegales o violan los requisitos profesionales y técnicos pertinentes;
(2) La institución de tasación y el tasador no tienen las calificaciones y condiciones para la tasación;
(3) El tasador intencionalmente realiza una tasación falsa o viola las normas de evitación
(4) La base del dictamen de tasación es obviamente insuficiente
(5) Los materiales de inspección son falsos o están dañados;
(6) Otros deben volver a identificarse.
Para la retasación se deberá asignar o contratar otro tasador.
Después de la revisión, si no se cumplen las condiciones anteriores, se tomará una decisión de no permitir la reidentificación con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública en o por encima del nivel del condado, y El solicitante será notificado por escrito dentro de los tres días siguientes a la toma de la decisión. 2. "Ley de Procedimiento Penal"
1. Artículo 146: El órgano de investigación informará a los sospechosos y víctimas de los delitos de los dictámenes de tasación utilizados como prueba. Si el sospechoso o la víctima del delito lo solicita, se puede realizar una identificación complementaria o una reidentificación.
2. Artículo 36: ?Los abogados defensores pueden brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representarlos en apelaciones y acusaciones; delitos y emitir opiniones sobre las circunstancias relevantes del caso.