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Estándares de presentación de casos de violencia leve

La violencia suave generalmente se refiere a la violencia verbal, insultar públicamente a otros mediante la violencia u otros medios, o fabricar hechos para difamar a otros. Si las circunstancias son graves y constituyen delito de injuria, se abrirá proceso por responsabilidad penal y la persona será condenada a pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.

Análisis Jurídico

Suelen ser sospechosas de violencia blanda conductas con las siguientes características: acoso, molestias, hacer ruido, aglomeración, etc. , lo suficiente como para causar miedo y pánico en otros y así formar coerción psicológica, o lo suficiente como para afectar o restringir la libertad personal, poner en peligro la seguridad personal y de la propiedad y afectar la vida normal, el trabajo, la producción y las operaciones comerciales. La violencia suave es también un tipo de violencia psicológica. El perpetrador ejerce presión sobre otros infringiendo su libertad y privacidad personal y causando daño psicológico a otros, pero no hay rastro de daño físico. Este tipo de violencia psicológica suele ser más difícil de curar para la víctima. Por lo tanto, este tipo de comportamiento que causa daño psicológico grave a otros es consistente con la composición criminal del delito de amenazar a otros para realizar transacciones y las circunstancias de intimidar a otros. Por tanto, la violencia leve puede ser condenada con referencia a los delitos antes mencionados. Los ciudadanos que sean objeto de violencia suave para el cobro de deudas estarán bajo la jurisdicción de los órganos de seguridad pública. Si el órgano de seguridad pública debiera archivar un caso pero no lo hiciera, los interesados ​​podrán solicitar una reconsideración administrativa.

Base jurídica

Derecho penal de la República Popular China

Artículo 246: Utilizar la violencia u otros métodos para insultar públicamente a otros o fabricar hechos para difamar a otros, las circunstancias sean graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Los delitos previstos en el párrafo anterior, excepto los que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán juzgados si la persona es informada. Si la víctima informa al tribunal popular del comportamiento especificado en el párrafo 1 a través de la red de información, pero es realmente difícil aportar pruebas, el tribunal popular puede solicitar la asistencia de la agencia de seguridad pública.

Artículo 226 El que, mediante violencia o amenazas, cometa uno de los siguientes actos, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal, y también o ser multado únicamente si las circunstancias son particularmente graves. Una persona será sentenciada a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años, y también será multada: (1) Compra y venta de bienes por la fuerza; (2) Obligar a otros a proporcionar o recibir servicios; (3) Obligar a otros a participar o retirarse de licitaciones o subastas; (4) ) Obligar a otros a transferir o comprar acciones, bonos u otros activos de una empresa o empresa; ) Obligar a otros a participar o retirarse de actividades comerciales específicas.