Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Cuánto interés de penalización puede cobrar la institución crediticia después de que el préstamo esté vencido?

¿Cuánto interés de penalización puede cobrar la institución crediticia después de que el préstamo esté vencido?

En cuanto a los tipos de interés de los préstamos, el "Reglamento del Tribunal Popular Supremo sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en los juicios de casos de préstamos privados" contiene disposiciones específicas. Entre ellos, el artículo 26 estipula:

“La tasa de interés acordada entre el prestatario y el prestatario no excederá el 24% de la tasa de interés anual si el prestamista solicita al prestatario que pague intereses de acuerdo con el interés acordado. tasa, el Tribunal Popular lo apoyará.

Si la tasa de interés acordada entre el prestatario y el prestatario excede el 36% de la tasa de interés anual, el acuerdo de exceso de interés no es válido si el prestatario solicita al prestamista que lo haga. devolver el interés pagado que exceda el 36% de la tasa de interés anual, el Tribunal Popular lo respaldará "

En otras palabras, sólo la tasa de interés del préstamo dentro del 24% está protegida por la ley. Si la tasa de interés del préstamo excede el 36%, el acuerdo de intereses para la parte excedente no es válido. La nulidad aquí no significa que la relación de préstamo sea inválida y el prestatario no tenga que reembolsarla, sino que el interés superior al 36% no es válido.

La ley aquí no dice claramente cuál debe ser la parte del 24% al 36%. Sin embargo, el departamento judicial ha explicado que entre el 24% y el 36% de los intereses pertenecen al ámbito de la deuda natural. El prestamista presenta una demanda para pedirle al tribunal que proteja este interés, pero el tribunal no lo protegerá. Sin embargo, si el prestatario está dispuesto a cumplir automáticamente, el tribunal no se opondrá.

En pocas palabras, el interés dentro del 24% del interés del préstamo acordado está protegido por la ley y el prestatario debe pagarlo; el prestatario aún puede no pagar la porción entre el 24% y el 36%; no podrá reembolsar más del 36%. También se le puede exigir al prestamista que devuelva los intereses que se hayan pagado en exceso del 36%.

Artículo 29:

Si el prestatario y el prestamista tienen un acuerdo sobre la tasa de interés vencida, el acuerdo prevalecerá, pero la tasa de interés anual no excederá el 24%

Artículo 30:

“El prestamista y el prestatario han acordado tasas de interés vencidas y daños y perjuicios u otros cargos. El prestamista puede optar por reclamar intereses vencidos, daños y perjuicios u otros cargos, o ambos. , pero el total excede la tasa de interés anual El Tribunal Popular no admitirá la parte del 24% "

De acuerdo con las disposiciones anteriores, una vez que el usuario está en mora, la institución crediticia puede cobrar intereses de penalización y daños y perjuicios. u otras tarifas del usuario, pero la tasa de interés integral es demasiado alta y no es razonable, más del 24% no está protegido por la ley.